Juan Orlando Ríos Luna
El derecho a la educación es catalogado como un derecho fundamental por el Art. 17 de la Constitución Política del Estado, que señala: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”. Por su parte el Art. 77.I de la norma constitucional señala: “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”.
Por su importancia, el derecho a la educación es reconocido por normas supranacionales en materia de Derechos Humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos del Hombre. Así, el Art. 26.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), refiere: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores era igual para todos, en función de los méritos respectivos”. En el mismo sentido, el Art. XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece: “Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humana…”.
Las normativas nacional e internacional definen de manera concreta que la educación es la función suprema del Estado, a través del servicio a la educación, toda persona tiene el derecho a buscar mejores condiciones de instrucción o entrenamiento en el campo de la educación que consideren necesario de acuerdo con sus creencias, valores, normas e ideales, respecto a la vida en sociedad; lo que implica el acatamiento de las normas legales vigentes, en ejercicio del libre desarrollo de su personalidad, en resguardo de su derecho a la dignidad.
En la coyuntura actual, este derecho fundamental a la educación ha perdido importancia y notoriedad; pareciera que pasó a un segundo plano en las políticas de gobierno; la población entera vio con paciencia el comportamiento del gobierno, el magisterio, los estudiantes y hasta de los padres de familia; quienes con un solo propósito y diferentes argumentos se refieren al funcionamiento de la educación virtual, sin considerar que esta forma de enseñanza se puso en práctica en la educación superior pública y privada; así como en algunos colegios privados en el país.
Nadie de los involucrados mostró una voluntad responsable para dar continuidad a la educación virtual; el gobierno se limitó a dictar normas administrativas de funcionamiento que, según se dice, no fueron consensuadas con los actores; éstos, por su parte, profesores como principales actores solicitaron capacitación y dotación de implementos técnicos y los estudiantes dotación de equipos técnicos y otros insumos; estas intransigencias hicieron que el gobierno tenga que clausurar el año escolar, ya que una complacencia gubernamental de esta naturaleza a maestros y estudiantes tiene un costo económico considerable, por cuanto se trata de la compra de equipos para profesores y estudiantes.
Ante la clausura del año escolar, recién el magisterio mostró alguna voluntad de solución al conflicto, proponiendo opciones para el funcionamiento de la educación en la modalidad virtual; ante la negativa del gobierno, se politizó el tema y se llegó al extremo de que un miembro del parlamento presente una acción constitucional para revertir la decisión gubernamental. El problema educativo tiene otros matices, cuyos protagonistas son los padres de familia, quienes empezaron a movilizarse para exigir el pago en efectivo de dineros del desayuno escolar; sin considerar que el criterio ecuánime sería que los dineros del desayuno escolar sean invertidos en equipos de internet.
El autor es Abogado y Docente Universitario.
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