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La estabilidad laboral, un derecho de difícil cumplimiento

Juan Orlando Ríos Luna

La administración de gobierno de la presidente Jeanine Áñez desde sus inicios tuvo obstáculos en su administración; uno de carácter político, donde grupos de personas no concebían la renuncia del ex presidente, hasta se decía que hubo un golpe al sistema democrático. Otro obstáculo de magnitud y de difícil control que tuvo que enfrentar es el coronavirus, pandemia que rápidamente se propagó en la población y de manera muy peligrosa, ante la inexistencia de una solución científica.

En principio, la pandemia fue asumida de manera responsable, disponiéndose medidas preventivas ante la inexistencia de medicamentos para su cura; en forma paralela, se dispuso medidas de seguridad con restricciones en actividades públicas y privadas; cuya finalidad fue controlar la proliferación de la enfermedad a través del contagio. Ante la propagación de este mal, se tuvo que declarar la cuarentena con suspensión total de actividades públicas y privadas; que incluye reuniones sociales, culturales, deportivas, religiosas y otras, cuya medida es evitar el contagio.

La incertidumbre existente obligó a la administración de gobierno a tomar otras medidas de ayuda a la población; entre ellas: las económicas, consistentes en otorgar diferentes bonos; en materia de servicios públicos, favorecimiento en su pago; también se dispuso la concesión de créditos para reactivar el aparato productivo de medianas, pequeñas y micro empresas, para que puedan continuar con la actividad empresarial y no se detenga la económica del sector.

Entre las medidas económicas se hizo referencia al tema laboral, en consideración a que el trabajador es parte del aparato productivo público o privado y se hizo énfasis en la estabilidad laboral, reconocida como principio en la doctrina del Derecho Laboral. Sobre la estabilidad laboral, la Constitución Política del Estado en el parágrafo II del Art. 48 señala: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.

Los principios del Derecho Laboral y en especial la estabilidad laboral, referidos en la norma constitucional, fueron desarrollados por los Arts. 4° y 11° del DS No. 28.699 de 1 de mayo de 2016. Estos principios protectivos, a favor de los trabajadores, en su aplicación y cumplimiento fueron desarrollados ampliamente por el Tribunal Constitucional en diferentes fallos constitucionales, por lo que su cumplimiento es obligatorio.

Al margen de la existencia de procedimientos administrativos y judiciales que aseguren de manera efectiva el cumplimiento del principio de la estabilidad laboral por parte de los empleadores; la administración de gobierno a través del Ministerio de Trabajo, mediante normas administrativas determinó algunas otras medidas de seguridad para este fin; pero la intención se vio frustrada por otros hechos, como: despidos unilaterales por la no renovación de contratos temporales; despidos indirectos por reducción de salarios o transferencias a cargos inferiores; afectación a los salarios por la no cancelación o pago parcial; imposición unilateral de la figura de vacaciones colectivas e individuales por los días de la cuarentena.

Los hechos referidos en el fondo afectan a la estabilidad laboral, debe agregarse el incumplimiento de las disposiciones promulgadas por el gobierno en relación con la obligación de los empleadores a garantizar equipos de bioseguridad y otras medidas de protección de los trabajadores frente al riesgo de contagio, el pago de salarios íntegros por los días de cuarentena, licencia a trabajadoras embarazadas, licencia a adultos mayores de 60 años y a trabajadores con niños menores a cinco años.

Lo cierto y evidente es que los efectos de la pandemia afectaron a la economía del país, también al sector productivo privado y, en muchos casos, los empleadores se ven imposibilitados de cumplir con la norma, en lo referido a la estabilidad laboral, ya que muchas empresas dejaron de trabajar por diferentes factores, como la quiebra o el cierre de negocio; obviamente, en estos casos se justifica el despido. La pregunta del millón, ¿quién asumirá estas consecuencias?, ¿o es que la emergencia será resuelta por el gobierno?

El autor el Abogado, Docente Universitario.

jorios@umsa.bo

 
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