Sin lugar a dudas, el sector de la Construcción es el de mayor incidencia en la economía del país, con efecto multiplicador en la industria, el comercio, el transporte pesado, el sistema financiero, además es el mayor generador de empleos y pago de impuestos, creando más de 470 mil empleos directos y más de 1 millón de empleos indirectos (Los Tiempos de 16/6/20).
La deuda de las Entidades públicas a empresas constructoras supera los 2.000 millones de bolivianos (CADECO-Cbba de 13/5/20), causando iliquidez que no les permite pagar sus obligaciones, como ser: salarios, provisión de materiales y servicios, créditos financieros, impuestos, aportes, alquileres, renovación de boletas, etc., incluso puede ocasionar el cierre de éstas que durante años vienen inyectando su capital a la dinámica económica en beneficio de los bolivianos y del país, que de ocurrir, complicaría más la rescisión económica que vive el país por la cuarentena de más de 5 meses debido a la pandemia del Covid-19.
Este problema se debe a que las Instituciones estatales contratan obras sin contar con recursos financieros en caja y el solo hecho de contar con asignación en el Presupuesto no es suficiente para licitar obras, que al final tengan que ser financiadas por las empresas constructoras que incluso deben pagar los impuestos de la factura de la planilla de avance de obra sin haber recibido el pago durante meses, toda una aberración.
Revisando la normativa: Ley 1178 del 20/7/1990, RS 216768 del 18/6/1996, RS 218056 del 30/7/1997, DS 0181 del 28/6/2009, DS 1841 del 18/12/2013, entre otras, se constata:
i) La Ley 1178 en su artículo 10, inciso a) señala: para realizar una contratación en el ámbito del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, “previamente se exigirá la disponibilidad de los fondos que compromete o definirá las condiciones de financiamiento requeridas;….”, disposición que no se cumple y es obviada en el DS 0181 (NB-SABS), causando que las entidades estatales no cuenten en la hora de la verdad, con los recursos financieros para cancelar a las empresas, provocando incertidumbre y falta de seriedad, frente al compromiso asumido por el Estado, en los Contratos de Obra.
ii) La RS 218.056 (NB- Sistema de Tesorería), en su capítulo II, señala que debe existir “unicidad de caja” para disminuir los costos por mantener fondos ociosos en numerosas cuentas corrientes y el DS 1.841 dispone que todos los recursos financieros, incluidos los de financiamiento externo y las donaciones sean centralizados en una cuenta única, sin efectuar la reserva para su destino presupuestario como debiera ser, peor aún de aquellos recursos de financiamiento externo destinados a un proyecto o programa específico.
Como un aporte personal y a fin de que las Instituciones no incurran con este tipo de problemas, recomendamos:
1.- Se recomienda a las Instituciones Estatales que en el marco de la Ley 1178 así como la RS 216768 (NB-SNIP), deben cumplir obligatoriamente el siguiente proceso en los sistemas de:
SPO ---> SP ---> ST ----> SABS
Programación Presupuesto Tesorería Contrato
2.- Se recomienda al Poder Ejecutivo emitir un Decreto Supremo con dos objetivos:
a) Complementar al DS 0181 con la instrucción a todas las entidades del Estado para que ninguna realice contratación para ejecutar Obras Públicas sin contar con los recursos financieros, tal como manda la Ley 1.178 en su artículo 10, inciso a).
b) Instruya al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que los recursos financieros provenientes de financiamiento externo, así como la contraparte local, destinados a proyectos o programas específicos, sean administrados en una cuenta corriente independiente y exclusiva.
El autor es Ingeniero Civil, Consultor.
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