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Un nuevo régimen tributario (Siete-RG) en perjuicio del Estado

Juan Orlando Ríos Luna

Unos de los temas delicados que maneja el gobierno de transición, es el tema tributario; digo delicado, en razón de que los ingresos por este concepto constituyen fuente principalmente para el sostenimiento económico del país; es más, presupuestariamente hablando, son parte del sostenimiento del gasto público y con ellos se edifica el presupuesto general de todo Estado.

El tratamiento sobre el régimen tributario debe, previamente, enmarcarse en políticas de gobierno en materia financiera e impositiva, cuyo programa tiene desarrollado aspectos referidos a ingresos y el sistema tributario; las diferentes categorías tributarias, la creación, vigencia, extinción y otros referidos a la relación jurídico tributaria, deben ser diseñados bajo mecanismos idóneos de control, determinación y cobros de la pretensión fiscal, garantizando los derechos de los sujetos pasivos de la obligación tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones, considerando principios tributarios previstos en la doctrina del Derecho Tributario, la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales, como son: legalidad, capacidad contributiva, generalidad, igualdad y proporcionalidad entre otros.

La oferta del gobierno en materia tributaria, a título de incentivo, al margen de congelar plazos en el cumplimento de obligaciones tributarias, es modificar la configuración del hecho generador para determinar la base imponible de algunos impuestos; se crea el régimen tributario denominado Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (Siete-RG). La particularidad de este régimen es que los contribuyentes paguen un impuesto consolidado del IVA, IT e IUE denominado monotributo, en forma bimensual equivalente al 5% de las ventas brutas del periodo que corresponda.

Algunas características de este régimen tributario, señaladas en el DS No. 4.298, son: La emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal; sin embargo, se reconoce la utilización del 5% del precio de venta como el pago a cuenta del RC IVA o del IVA. Reconocimiento del crédito fiscal del IVA en compras vinculadas a su actividad, para su uso posterior cuando el contribuyente pase al Régimen General de Tributación. Los contribuyentes que tengan ventas brutas anuales superiores a Bs 250.000 o la permanencia en el régimen por más de tres años a partir de su inscripción, pasarán automáticamente al Régimen General de Tributación y en ningún caso continuarán bajo alguno de los Regímenes Especiales.

El nuevo régimen tributario creado como sistema de apoyo al emprendimiento, en la práctica es similar en estructura y forma al Régimen Tributario Simplificado vigente desde el año 1987 y después de la reforma tributaria en Bolivia. Esta categoría impositiva fue diseñada frente a la reacción al nuevo sistema tributario vigente en el país, como un régimen tributario transitorio y acoge como contribuyentes a comerciantes minoristas, artesanos y vivanderos, quienes en principio se inscribieron en forma masiva a raíz de convenios suscritos entre la Administración Tributaria y los sindicatos de diferentes sectores, para pagar un impuesto bimensual fijo consolidado del IVA, IT e IUE, de acuerdo con las categorías a las cuales estaban inscritas.

En la actualidad el régimen tributario simplificado se encuentra vigente por obra y gracia de la Confederación de Comerciantes Minoristas de Bolivia, cuyos integrantes de manera demagógica con sus bases exigen al gobierno la vigencia de este régimen, cuando ya no cumplen con los fines y objetivos para los que fueron creados. El universo de contribuyentes de este régimen dejó de tributar al no existir una exigencia para su cumplimiento. La Administración Tributaria, como ente fiscalizador para exigir la pretensión fiscal, nunca actuó coercitivamente con este sector de contribuyentes y, en la actualidad, las recaudaciones de este régimen de acuerdo con las estadísticas de los últimos años no superan el mínimo del 1% del total de los ingresos tributarios del Estado. Lo que quiere decir que el Régimen Tributario Simplificado sirve para que grandes comerciantes informales se mimeticen en este régimen con el propósito de evadir impuestos.

La creación de este nuevo régimen tributario Siete-RG a título de apoyo al emprendimiento, es una invitación a vulnerar el sistema tributario vigente, por cuanto muchos contribuyentes (comerciantes, profesionales y otros), inscritos en el Régimen Tributario General a la fecha, tomarán la decisión de migrar al nuevo régimen, por cuanto existen muchas ventajas, todas en perjuicio del Estado.

El autor es especialista en Derecho Tributario.

joriosluna@hotmail.com

 
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