En anteriores artículos de opinión manifesté varios problemas como consecuencia de la puesta en práctica de la írrita y antidemocrática Constitución Política del Estado de 2009, cuya redacción y promulgación está en franca contradicción con los lineamientos de la Constitución de 1967 reformada el año 1994. En efecto, la Constitución de 1967/1994 no permite una reforma total del texto constitucional (se amañó una posibilidad de reforma total el año 2004 introduciendo ilegalmente esta figura en la Carta Magna), pero además la Asamblea Constituyente aprobó un primer borrador pasando por alto su Ley de Convocatoria, y terminó siendo redactada por un grupúsculo secretamente.
Lo anterior determina que la Constitución de 2009 es un auténtico fraude a la ley. El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define el fraude a la ley como una “actuación aparentemente lícita que en realidad persigue evitar la aplicación de la norma establecida para la ocasión”.
Un reciente artículo de opinión publicado en el portal Infobae de Argentina por el exministro Carlos Sánchez Berzain, analiza las consecuencias nefastas de la Constitución de 2009 en el terreno electoral: con la suplantación de la Constitución de la República por el “estado plurinacional” en Bolivia se ha eliminado el sufragio universal, aumentado a 36 el número senadores. (Además, se ha) liquidado la igualdad de los ciudadanos, impuesto 7 circunscripciones “especiales indígena originario campesinos” con sistema corporativista fascista, impuesto el “voto comunitario”. Se ha institucionalizado un sistema electoral en el que con cerca del 26% del voto se obtiene el 50% de los miembros del Senado y con el 30% del voto “gana” la mayoría de toda la Asamblea Legislativa. Se puede ser Presidente en primera vuelta con “40% de votos válidos, con una diferencia del al menos 10% en relación con la segunda candidatura”.
¿Qué se debe hacer ante esta circunstancia altamente catastrófica para el país? La solución viable es restaurar la Constitución de 1967/1994, por decreto supremo del Poder Ejecutivo. En el derecho comparado, la legislación española –por poner un solo ejemplo– establece que los “actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”. Por lo tanto, la vigencia de la Constitución de 1967/1994 es inequívoca y es ineludible su aplicación para salir de este fango antidemocrático.
El autor es abogado.
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |