La importante y sabia disposición de la Constitución Política del Estado, referida a que los que prestan servicios al país desde cargos del gobierno, en cualesquiera de sus estratos o dependencias, tienen la obligación de rendir declaración jurada de sus bienes al hacerse cargo de sus funciones y, además, deben declarar bajo juramento los bienes que poseen al dejar el cargo, no se cumple en la mayoría de los casos. Asimismo, se debe cumplir ese requisito con intervención de la Contraloría General de la República. Tan sana y sabia disposición, al menos en las últimas décadas no se cumple, sea por voluntad de quienes deben hacerlo o por incumplimiento de la Contraloría que no debería soslayar una obligación constitucional.
Altos funcionarios de gobierno, empezando por el Presidente de la República, sus ministros y personal del Poder Ejecutivo, al igual que los que conforman los poderes Judicial y Legislativo deberían acatar la disposición y no lo hacen, burlando una obligación que debería considerarse sagrada antes de ejercer funciones en el gobierno y, lógicamente, al dejarlas bajo juramento. Similar deber tienen altos funcionarios de ministerios, entidades autárquicas y semi-autárticas, jefes de las FFAA y de la Policía. Por supuesto, funcionarios del Poder Judicial, senadores y diputados tienen la obligación de hacer esas declaraciones juramentadas y no hacerlo implica que hay disposición voluntaria a no acatar lo que la Ley de Leyes establece.
La Contraloría General de la República tiene que supervisar el acatamiento de esta disposición y exigir su cumplimiento y si ella no lo hace, el Poder Judicial o el Ministerio Público. Es importante tomar conciencia de que la Declaración Juramentada de Bienes al asumir y al dejar un cargo es el medio más eficaz para impedir la corrupción y evitar la consumación de hechos dolosos en el ejercicio de funciones. Esta disposición constitucional no se la debería pasar por alto en ninguna forma o circunstancia y debe ser ampliada para que ninguna persona que no haya declarado sus bienes al ocupar y dejar alguna función en cualquier gobierno, pueda ocupar nuevamente una cargo en cualesquiera dependencias públicas, menos en el Cuerpo Diplomático y Consular de la nación.
Es importante que la Contraloría retome esta función con la premura necesaria, sin aceptar excepción o pretexto alguno; el acatamiento de lo que establece la Ley de Leyes no puede soslayarse porque así conviene a la moral del país y para que la colectividad sepa a qué atenerse sobre las personas que asumen funciones de servicio público.
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