El Art.14 Parágrafo V de la Constitución Política del Estado establece como derecho y garantía fundamental que: “Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano”, por tanto, todos somos IGUALES ante la ley, nadie puede tener privilegios y las y los servidores del Estado deben garantizar que Bolivia es un Estado Social de Derecho. Es imprescindible mantener ese status jurídico constitucional, para la vigencia plena de la Democracia, ya que todo poder, órgano o institución se sujetan al imperio de la Constitución.
El Tribunal Supremo Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y en aplicación de la Ley del Régimen Electoral, Art.136. III (SANCIONES): “Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, serán sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios”, CANCELÓ la personalidad jurídica de Unidad Demócrata y ANULÓ la postulación de 228 candidatos a gobernador y alcaldes en el Beni, debido a que Carmelo Lenz difundió datos de una encuesta interna, que favorecía a Ernesto Suárez, quedando al margen del proceso electoral, además con una multa de Bs.8.588.- al Canal 27, al periódico La Palabra y al semanario Mamoré.
Bolivia se apresta a llevar adelante un proceso eleccionario nacional, donde los partidos políticos como competidores siguen en la carrera electoral, sin tomar en cuenta que uno de los competidores a la presidencia, el candidato Luis Arce Catacora del Movimiento al Socialismo, el 14 de julio cometió delito electoral al difundir datos de encuesta interna que le otorgaba triunfo en las elecciones nacionales de 2020, en la entrevista de Enrique Salazar y difundida por la señal AbyaYala. Arce expresó: “estamos a la cabeza, con un buen margen en torno al segundo. Y hay encuestas que se están publicando muy en línea con los que hemos obtenido en las encuestas internas (…). Superamos el 40% y tenemos mucho mas de 10 puntos porcentuales sobre el segundo”. Aseveró el candidato Arce que obtendrán la victoria en primera vuelta.
Ante estos hechos que vulneran la Constitución y las leyes, se realizó el Cabildo Cívico Nacional Digital del 30 de agosto de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Art. 11.II.1. de la Norma Suprema y el Art. 35 de la Ley del Régimen Electoral. En ese cabildo, la ciudadanía se pronunció y resolvió: PRIMERO: Exigir al Tribunal Supremo Electoral la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 136.III de la Ley 026 del Régimen Electoral, con la CANCELACION inmediata de la personalidad jurídica del partido MAS-IPSP y la multa correspondiente. SEGUNDO: En caso de no dar curso a este clamor popular nacional, la Ciudadanía Cívica Nacional instaurará las acciones que correspondan, más los procesos por la comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros en contra del Tribunal Supremo Electoral.
En cumplimiento del Art. 241 y 242, Participación y Control Social, de la Norma Suprema, se presentó al Presidente y vocales del TSE una demanda de cumplimiento con su mandato, sus funciones y escuche el clamor del pueblo, expresado en el Cabildo Cívico Nacional del 30 de agosto de 2020 con la participación de más de 200.000 personas, para que actúe de acuerdo con la ley que le rige y recuperar la credibilidad y transparencia que debe caracterizar a cualquier institución del Estado y en este caso al TSE.
Finalmente, exigimos al Tribunal Supremo Electoral dar cumplimiento al Art.136.III para la CANCELACIÓN de la Personalidad Jurídica del MAS-IPSP, y la ANULACIÓN de los candidatos, por el delito electoral, recordándoles que todos somos iguales ante la Ley.
Angélica Siles Parrado es Abogada y ex Asambleísta Constituyente.
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