Cuando aún no hay acuerdo entre las partes involucradas para la devolución de aportes de las AFP a los trabajadores que así lo requieren y exigen, un experto en el tema dice que “sí es posible la devolución de los aportes a los cotizantes que por los efectos de la cuarentena se quedaron sin ingresos, y no es necesario realizar otras disposiciones legales para solucionar el problema”. El Lic. Jaime Peña Cano, mediante un documento titulado “la cuarentena y la economía”, dice que es factible dar el curso correspondiente a esas solicitudes de millares de personas.
Partes salientes del mismo puntualizan: los asegurados que percibieron ingresos en la cuarentena rígida y no necesitan recuperar sus aportes suman aproximadamente 1.403.240 personas, en los que están los de salud, policías, militares, alcaldías, bancos, mineros, electricidad, petroleros, agua, productos alimenticios, administración pública, incluso los maestros que sólo trabajaron un mes y por la clausura del año escolar perciben su salario sin laborar todos los meses del año con aportes a la CNS, AFP, etc. Los trabajadores que no percibieron salarios por el cierre de sus empresas, quedaron despedidos, son 381.080, a quienes por la necesidad económica que afrontan se les debe devolver el 25 % de los aportes. Aunque, claro, todos tienen sus necesidades.
Peña Cano destaca: “hay muchas opiniones que dicen que es imposible devolver aportes, cuando ello no es así, pues la propia Ley No. 065, en sus artículos 79 y 81 permiten el retiro de esos fondos, porque textualmente señalan: Artículo 79 (Retiros Temporales) I. Podrán ser objeto de Retiros Temporales, totales o parciales, las siguientes contribuciones: a) Las cotizaciones mensuales realizadas como trabajadores o trabajadores estacionales o como asegurados independientes. b) Las cotizaciones adicionales realizadas por asegurados dependientes. II. El saldo en la cuenta personal previsional de las cotizaciones obligatorias, efectuadas en calidad de asegurado dependiente, no será objeto de los retiros temporales, con excepción del que corresponde por trabajadoras o trabajadores estacionales. Artículo 81 (Retiros mínimos o retiro final). Cuando los asegurados no cumplan los requisitos para acceder a una prestación o pago del Sistema Integral de Pensiones o tenga una renta en curso de pago del Sistema de Reparto podrán retirar el Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional, mediante Retiros Mínimos o Retiro Final, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento”.
“Para tener un conocimiento claro sobre el problema del retiro de aportes -añade- debo indicar que las AFP y Seguros Privados tienen afiliados a 1.938.282 personas, de las cuales 1.784.317 son dependientes y 153.965 son independientes. En primer lugar, en cumplimiento de la ley éstas últimas pueden retirar sus aportes sin inconvenientes, y por lo tanto no debería hacerse una nueva ley para este sector”. De todos modos, hasta los rentistas esperan la devolución del 25 % para tener fondos que permitan enfrentar las carestías y urgencias ocasionadas por la pandemia; al igual que otros que cotizaron hace tiempo y estando desempleados desde hace muchos años exigen se les devuelva esos aportes de 2, 3, o más gestiones. Esperan se obre con equidad.
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