El Tribunal Supremo Electoral envió en agosto de este año una nota en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que el mismo procedimiento para el MAS, sea usado también contra los otros tres frentes políticos que fueron acusados del mismo delito, de difundir encuestas: las alianzas de Juntos, Creemos y Comunidad Ciudadana, para saber si va en concordancia con la Norma Suprema el Art. 136.III de la Ley del Régimen Electoral que permite cancelar la personalidad Jurídica del MAS y sus candidatos por divulgar los resultados de una encuesta no autorizada. Ya que este artículo fue utilizado para eliminar a Unidad Demócratas de las elecciones subnacionales del Beni, en 2015, Romero opina que “hay duda razonable sobre el Art. 136.III.
El viernes 25 de septiembre se conoció que la Sala 2da. Del Tribunal Constitucional de La Paz admitió la demanda de la senadora Carmen Eva Gonzales, de Acción de Cumplimiento contra el Tribunal Supremo Electoral para que disponga el cumplimiento de la Ley del Régimen Electoral, que establece en el Art. 136.III la CANCELACIÓN de la Personalidad Jurídica del MAS-IPSP porque su candidato Luis Arce Catacora cometió delito electoral al difundir encuesta interna de su partido y con el objetivo de que se haga justicia, se adhirieron más de 70 organizaciones de la sociedad civil.
El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto Constitucional 0137/2020-CaA de 13 de Agosto de 2020, RECHAZA la solicitud de promover la Acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Delegado Político del Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) demandando la inconstitucionalidad del Art. 136.III de la Ley de Régimen Electoral. Por tanto, la Ley del Régimen sigue vigente y se presume la constitucionalidad, mientras no se demuestre lo contrario.
Por tanto el Presidente del TSE tiene la obligación de dar respuesta objetiva antes de las elecciones, en caso contrario se estuviera parcializando con el MAS, ya que Romero debe considerar la jurisprudencia de 2015, cuando en menos de una semana el TSE activó la sanción para Ernesto Suárez y 228 candidatos. Por tanto carece de todo fundamento la posición temerosa de Salvador Romero, porque no hay vulneración de ningún derecho político y no hay contradicción entre la Ley 026 y la Ley de Organizaciones Políticas y NO puede ni debe comentar si es razonable o si es proporcional la sanción al partido político como consecuencia del delito electoral.
Le recordamos a Salvador Romero que no puede subordinarse a otro Órgano, más bien debe responder, porque los autores del MEGAFRAUDE de octubre aún trabajan en el Órgano Electoral, sin recibir sanción por el delito que puso en peligro la convivencia social, al haberse descubierto el fraude de grandes dimensiones en la historia de Bolivia.
Otra fuente de presiones y críticas al TSE es el Padrón Electoral que fue puesto a disposición de los partidos a través de los laboratorios del padrón, sin que éstos se manifiesten al respecto. Las dudas persisten en los electores, porque el incremento del padrón es desmesurado, ya que creció a 7.332.295 bolivianos para votar el 18 de octubre.
Si las denuncias de delito electoral se extienden a otras dos fuerzas políticas y no hay solución antes de las elecciones, se genera una situación compleja, con consecuencias institucionales. Y si demora su decisión hasta después de las elecciones, el fallo del TCP podría atentar contra la legalidad del resultado electoral y el TSE podrá ser acusado de resoluciones contrarias a la Constitución, incumplimiento de funciones y daño económico al Estado, porque sigue el proceso electoral, sin tomar en cuenta los DELITOS ELECTORALES.
Exigimos al servidor Romero, que asuma su responsabilidad y cumpla su función, debe estar a la altura de una Institución que Planifica, Organiza y Administra el proceso electoral, el mismo que debe ser IMPARCIAL, y someterse a la Ley.
Angélica Siles Parrado es Abogada, ex Asambleísta Constituyente.
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