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Según diputados

Medida cautelar del TCP impide enjuiciar a consejeros en Legislativo

>  “El Tribunal Constitucional ha suspendido todo juicio de responsabilidades, ha dejado sin efecto el artículo 39 de la Ley 612 que facultaba a la Cámara de Diputados suspender a los consejeros”, manifestó a EL DIARIO el diputado Víctor Borda


GONZALO ALCÓN, DECANO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
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Elizabeth Cornejo, Gonzalo Hurtado y Petronilo Flores, son los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que emitieron un auto de medida cautelar que deja sin efecto el artículo 39 de la Ley 612, que evita juicios de responsabilidades contra autoridades y la suspensión de los Consejeros de la Magistratura, quienes fueron imputados por irregularidades, informaron diputados consultados por EL DIARIO.

El mes pasado, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados imputó a los consejeros de la Magistratura, Gonzalo Alcón y Dolka Gómez, por presuntos hechos de corrupción en la designación de 169 jueces. La medida fue aprobada por unanimidad entre legisladores de oficialismo y oposición, por lo que ambos tendrían que haber sido suspendidos, empero el recurso legal del TCP impide el extremo.

“El Tribunal Constitucional ha suspendido todo juicio de responsabilidades, ha dejado sin efecto el artículo 39 de la Ley 612 que facultaba a la Cámara de Diputados suspender a los consejeros”, manifestó a EL DIARIO el diputado del Movimiento al Socialismo (MAS), Víctor Borda.

El diputado de Unidad Demócrata (UD), Amilcar Barral, explicó que el 13 de marzo de 2020, el legislador del Partido Demócrata Cristiano (PDC), Gonzalo Jarro, presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 612: “Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público”, cuyo objetivo sería proteger al fiscal general Juan Lanchipa y a los magistrados procesados por casos de corrupción.

“Hemos visto que corrió dinero. Es lamentable que un diputado de la misma comisión se haya prestado a presentar un recurso constitucional para que los magistrados no puedan ser juzgados por actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones”, lamentó.

En esa línea, Borda aseguró que el recurso legal emitido por el TCP es una carta blanca para que ellos puedan “hacer lo que les dé la gana” sin poder ser juzgados ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones.

Aclaró que el TCP emitió la medida cautelar hasta que se pronuncie en el fondo, por lo que aún no existe una sentencia constitucional.

PREVARICATO

Barral manifestó que los tres magistrados Elizabeth Cornejo, Gonzalo Hurtado y Petronilo Flores tienen juicios de responsabilidades en proceso dentro de la Asamblea Legislativa, por lo que estaban obligados a excusarse de acuerdo con el artículo 20 numeral 3 de Ley Nº 254 del TCP.

En ese marco, advirtió que los tres magistrados cometieron los delitos de prevaricato, estipulado en el artículo 173 del Código Penal; resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, de acuerdo al artículo 153 del Código Penal.

“Junto con el Movimiento al Socialismo, estamos iniciándoles un proceso y vamos a defender la investigación que hemos hecho, no es posible que algunos diputados actúen solamente para salvar la corrupción de esta gente”, lamentó Barral.

Borda manifestó que la medida de los magistrados del TCP busca blindarse para no ser juzgados.

“Lo que pasó es que solo una comisión de admisión es la que otorgó la medida y lo paradójico es que esa comisión tiene juicio de responsabilidades en la Asamblea Legislativa por denuncias de prevaricato y resoluciones contrarias a las leyes y la Constitución, o sea ellos mismos se han blindado para que no los juzguemos”, refirió.

MISMO RECURSO

DIFERENTES

RESULTADOS

El 13 de diciembre de 2016 el TCP emitió el Auto Constitucional 0302/2016-CA con la cual ratificó la Resolución 002/2016-2017-TS de 1 de diciembre de 2016, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional; y en consecuencia, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Gualberto Cusi Mamani, contra el artículo 39 de la Ley Para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público -Ley 044 de 8 de octubre de 2010-, modificada por el artículo 2 de la Ley 612 de 3 de diciembre de 2014, por ser presuntamente contraria a los arts. 116. I, 117.I, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

MAGISTRATURA

Por otro lado, Barral aseguró que las investigaciones contra Gómez y Alcón tienen un 90 % de avance y se demostró que ambos vendieron cargos en juzgados y en Derechos Reales, por lo que la acusación está próxima.

Por otro lado, el legislador aseveró que contra el decano y la presidenta del Consejo de la Magistratura, Gonzalo Alcón y Dolka Gómez, respectivamente, llegaron otras denuncias que serán investigadas.

Manifestó que el año 2017, Gonzalo Alcón, fue procesado por violencia familiar, caso registrado con el Nurej Nº 201520292.

Asimismo, apuntó que Alcón presentó un post grado en Derecho y Legislación Administrativa de la Universidad Privada San Agustín, siendo que esta fue clausurada y cerrada por el Ministerio de Educación, mucho antes de que se emitiera su título.

El diputado aseguró que cuando Dolka Gómez postuló al cargo tenía solamente cuatro meses de abogada titulada.

Por otro lado, dijo que ambos consejeros fueron denunciados por nepotismo, protección, encubrimiento y corrupción, siendo que el esposo de Dolka Gómez es el juez del Juzgado Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Santa Cruz.

El hermano de Alcón es juez del Juzgado Primero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz.

En ese marco, explicó que en 2018, se aprobó el “Reglamento de incompatibilidades y prohibiciones en los entes del Órgano Judicial”, determinando como prohibido y causal de incompatibilidad para el ejercicio de la función de Consejero de la Magistratura, el parentesco consanguíneo y los vínculos provenientes del matrimonio con vocales y jueces.

“Es una vergüenza que dos años después continúen en estado de nepotismo, ilegalidad e incompatibilidad. Incumplen la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 025 y su propio reglamento”, apuntó Barral.

 
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