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[Rolando Kempff]

Centro de Conciliación en la Cámara Nacional de Comercio


En nuestro país, con gran éxito la Cámara Nacional de Comercio impulsó, promovió y generó desde 1890 el espacio especializado de arbitraje comercial, que se instituyó con la Ley 1770 de Arbitraje, de 10 de marzo de 1997. Años antes, en 1992 se conformó el primer Centro Especializado de Arbitraje y Conciliación Comercial en Bolivia, que se trata de replicar en las Cámaras Departamentales.

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio es reconocido en la actualidad, a nivel nacional e internacional, como el principal ente administrador de procesos de este tipo en el Estado plurinacional de Bolivia.

Un viejo adagio popular dice que es preferible un mal arreglo a un buen pleito. Esta forma de pensar explica a cabalidad los objetivos que tienen la conciliación y el arbitraje, instancia alterna a los procesos judiciales tradicionales.

La Cámara Nacional de Comercio (CNC-Bolivia) y el Gobierno Nacional renovaron la matrícula de funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitraje, luego de un estricto escrutinio de los requisitos legales, formales y éticos realizados por el Ministerio de Justicia.

Hace varios días se llevó a cabo –en dependencias del Ministerio de Justicia- el acto de entrega de la renovación de la licencia de funcionamiento de este Centro de Conciliación y Arbitraje.

Como Presidente de la Cámara Nacional de Comercio pongo de relieve la importancia del arbitraje y la conciliación como una herramienta para que dos partes en conflicto puedan encontrar una solución efectiva para sus controversias por medio de un acuerdo que cumpla con sus expectativas, Debemos reconocer que la conciliación y el arbitraje son una alternativa a varios mecanismos, entre ellos la vía judicial, porque brinda una solución más pronta, efectiva y autogestionada por las partes.

El hecho de contar con un sistema alternativo de solución de disputas sólido y solvente representa para el Estado boliviano un beneficio, ya que genera en los inversionistas nacionales y extranjeros, la confianza que se requiere frente a los riesgos a los que se expone la inversión privada. Y, todo esto redundará en un mayor crecimiento de la economía nacional.

La Cámara Nacional de Comercio, al igual que las cámaras departamentales, representa la experiencia pionera y a la vez más prolongada e ininterrumpida en el país en temas de solución privada de disputas. Sus centros especializados se mantienen vigentes e inalterables casi por tres décadas, apoyados en la institucionalidad que dichos gremios imponen, aun en circunstancias inconvenientes.

La institucionalidad del arbitraje y la conciliación en Bolivia descansan en las Cámaras de Comercio y el impulso que éstas han dado desde hace muchos años en estas actividades y el compromiso se mantiene hacia el futuro.

La Ley de Arbitraje y Conciliación N° 1770, del 10 de marzo de 1997, establece la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial.

El artículo 2 de esta misma norma señala los principios que rigen al arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias:

PRINCIPIO DE LIBERTAD, que consiste en el reconocimiento de facultades potestativas a las partes para adoptar medios alternativos al proceso judicial para la resolución de controversias.

PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD, que consiste en el establecimiento de actuaciones informales, adaptables y simples.

PRINCIPIO DE PRIVACIDAD, que consiste en el mantenimiento obligatorio de la necesaria reserva y confidencialidad.

PRINCIPIO DE IDONEIDAD, que consiste en la capacidad para desempeñarse como árbitro o conciliador.

PRINCIPIO DE CELERIDAD, que consiste en la continuidad de los procedimientos para la solución de las controversias.

PRINCIPIO DE IGUALDAD, que consiste en dar a cada parte las mismas oportunidades de hacer valer sus derechos.

PRINCIPIO DE AUDIENCIA, que consiste en la oralidad de los procedimientos alternativos.

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN, que consiste en la oportunidad de confrontación entre las partes.

No podemos desmerecer la utilidad de los métodos eficientes que prestan también al Estado en sus distintas instituciones, actuando como parte litigante activa o pasiva para reclamar legítimamente el cumplimiento de derechos y obligaciones en relaciones contractuales, lo que a su vez favorece a la administración de los casos públicos donde el Estado requiere, sin duda, también medios idóneos, eficaces y de rápidas soluciones para las controversias.

Por ello la Cámara Nacional de Comercio es parte e impulsora de un ambiente de negocios saludable y favorable, ya que el arbitraje y la conciliación es el alma misma de la Cámara desde su fundación hace 130 años, como parte de su vocación institucional de fortalecer el desarrollo empresarial.

Como lo recuerdan profesionales juristas las primeras normas para organizar los tribunales de justicia datan de finales de 1825 y principios de 1826. En el Código de Procedimiento Civil de 1832 se reguló el Juicio de Árbitros que, entre otras cosas, obligaba determinar el objeto del litigio, designar los árbitros, delimitando sus facultades. El primer Código Mercantil de 1834 regulaba los juicios arbitrales previo compromiso establecido en una escritura pública.

La pesada administración de Justicia que se convirtió en la ya famosa retardación de la justicia facilitó el fortalecimiento de la conciliación y arbitraje, que permite resolver controversias de manera expedita, beneficiando no solo a las partes en disputa sino también al Estado boliviano.

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* Es Economista, con doctorado en la Universidad de Salvador de Argentina, Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Presidente de Fundempresa, Miembro de Número de la Academia Boliviana de Ciencias Económicas.

 
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