Lic. Marcos Choque Rondo
El marco normativo está basado en los derechos y principios fundamentales del ser humano, que parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política del Estado, la Ley 070 Avelino Siñani Elizardo Pérez, el Código Niño Niña, Adolescente, el Decreto Supremo 4199 de la Declaratoria de la Cuarentena Nacional Rígida, el Decreto Supremo 4245 de la Declaratoria de la Cuarentena Nacional Dinámica, el Decreto Supremo 4260 que regula las modalidades de atención en la época de Covid – 19 y otras normas conexas.
El Art. 25 de la declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, 1948) declara: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
Con respecto a la educación declara que “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria”.
Asimismo, sostiene que “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” (DUDH, 1948).
Los derechos humanos son el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos. Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable.
La educación en la Constitución Política del Estado (2009), está consagrada en el artículo 9 como fines y funciones esenciales del Estado, el cual busca garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo. También está consagrado en el artículo 17, el cual expresa que toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación. Asimismo En el capítulo VI desglosa todo lo referente a la educación, interculturalidad y derechos culturales.
El Artículo 18. I. de la CPE indica que “Todas las personas tienen derecho a la salud”. Por lo tanto, “El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas publicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”. (Artículo 35 I).
Por lo tanto, el estado tiene la total responsabilidad de brindar a los niños y niñas una educación de calidad y como la también velar la salud, por lo tanto la normativa no se deslinda de las responsabilidades.
Por otro lado, la Ley de Educación No. 070, Avelino Siñani – Elizardo Pérez aprobada por el 20 de diciembre de 2010 (LEYDLA, 2010), en consecuencia establece la articulación con la Constitución al reconocer la educación como un derecho fundamental, donde toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación (LEYDLA, Art. 01). Por lo tanto, el Estado está obligado en sostenerla, garantizarla y gestionarla, siendo la educación unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad. La educación es obligatoria hasta el bachillerato, y la educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior.
Por otro lado, el derecho inalienable a la educación está descrito también en el Código Niño – niña adolescente en su Art. 115, donde indica que las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a la educación gratuita, integral y de calidad. También tienen derecho a recibir una educación intra intercultural y plurilingüe, esto significa brindar una educación conforme a las necesidades y realidad del contexto en el que se encuentra el niño.
El presente documento tiene también como base en los decretos 4196, 4199, 4200, 4245 y 4260 y 4276 emitidos por el gobierno nacional a partir de la declaración de la emergencia sanitaria nacional (17 de marzo) y cuarentena y luego la declaración de la cuarentena total hasta el 31 de marzo y posteriormente la cuarentena dinámica que se pospone mediante Decreto Supremo hasta el 31 de julio. Con el objetivo único de prevenir el brote del Covid-19 y su propagación en nuestro país y en las Unidades Educativas, siempre salvaguardando la vida y resguardando los derechos a la vida y a la educación de nuestros niños y niñas de nuestro país y de nuestra Unidad Educativa. Por otro, lado se basa en el Decreto Supremo 4260 que abarca 4 modalidades de atención: virtual, adistancia, semipresencial y presencial mientras dure la cuarentena dinámica.
Es necesario también enmarcar dentro de la normativa de la Resolución Ministerial 001/2020, donde el calendario escolar debe ser reformulado conforme a lo establecido por las normativa en actual vigencia.
La educación de nuestros niños y jóvenes es fundamental para el desarrollo de nuestro país, asimismo es un derecho sagrado que el estado otorga, sin embargo vulnerarlos conduciría a un resultado fatal.
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