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Clases virtuales: utopía o realidad

Raúl Alberto Quispe Catacora

En las instituciones educativas públicas, de convenio y privadas del Subsistema de Educación Regular (SER), nunca se había pensado llegar a un estado de anormalidad como el que se observa hoy. No se había pensado que estudiantes y docentes llegarían a depender de un pequeño celular de alta gama y de una computadora para continuar con procesos de enseñanza y aprendizaje virtual.

En el pasado inmediato, exautoridades del Ministerio de Educación desde 2006 hasta el presente, por anacronismo decidieron prohibir mediante Resoluciones Ministeriales 001 el uso de celulares en los procesos de aprendizaje. Aduciendo que ese aparato tecnológico era un factor perturbador y perjudicial para el aprendizaje de los estudiantes. Los gobernantes de turno no atendieron las demandas de unidades educativas para la instalación de telecentros informáticos.

Pese a pedidos de padres de familia, las autoridades siempre han negado la posibilidad de asignar ítems de docentes de computación para enseñanza en el manejo de las Tecnologías de Información Comunicacional (TICs), tanto a estudiantes como a docentes. Las exautoridades no pensaron en la necesidad de modernizar la educación, como se lee en la R.M. 001/2019, Art. 120: “Está prohibido el uso arbitrario de los teléfonos celulares, tabletas y otros instrumentos tecnológicos por parte de los estudiantes y los maestros durante el desarrollo de las actividades curriculares de aula...”.

Así, han ido prohibiendo el uso de la tecnología celular en los procesos de aprendizaje estudiantil. Si se hubiera instalado internet inalámbrico, equipamiento con accesorios informáticos y uso adecuado de los Telecentros Comunitarios en cada unidad educativa, hoy no tendríamos dificultades en la implementación de las clases virtuales en comunidades rurales y barrios urbanos marginales.

El anterior Ministro de Educación se aferró a las modalidades de aprendizaje presencial, semipresencial, a distancia y virtual sin contar con pisos tecnológicos en unidades educativas. Pretendió sin éxito implementar clases virtuales mediante DS 4.260, encontrando resistencia y rechazo de parte de los sindicatos de maestros, juntas escolares y centros de estudiantes de secundaria, porque no haber condiciones materiales para el efecto.

Muchos estudiantes viven en extrema pobreza, abandonados; especialmente en el campo, algunos están a cargo de familiares. Ellos no pueden comprar celulares inteligentes de alta gama, cuyos precios por esta pandemia han subido con exageración. Por ejemplo, una computadora portátil de medio uso está en 4.000 bolivianos. Son precios inaccesibles para las familias de escasos recursos.

Por ello insistimos a las autoridades estatales y municipales sobre el cumplimiento del Art. 77 de la CPE: “La educación es función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado”. Entonces son necesarias políticas de acción subsidiaria para beneficiar con celulares inteligentes a los estudiantes en extrema pobreza. Lo contrario significará un nuevo fracaso de la educación virtual, convirtiendo en utopía la anhelada implementación de clases virtuales por falta de condiciones materiales y voluntad política de los gobernantes.

 
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