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MINISTERIO DE MINERÍA Y METALURGÍA


RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 329/2020
La Paz, 23 de noviembre de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, establece que los Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central dictaran normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que conforme lo señala el Artículo 122 del Texto Constitucional, son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Pública se rige por los principios de legalidad, publicidad, competencia, eficiencia, responsabilidad y resultados. Asimismo, los Numerales 1 y 2 del Artículo 235 del mismo cuerpo normativo, establecen que son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos cumplir la Constitución y las leyes, y cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.
Que el inciso b) del Artículo 7 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales - SAFCO, dispone que toda entidad pública organizará internamente, en función de sus objetivos y la naturaleza de sus actividades, los sistemas de administración y control interno de que trata esta ley.
Que el Artículo 28 de la Ley N° 1178, determina que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.
Que los Numerales 3, 4 y 22 del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo, establecen que dentro de las atribuciones Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, se encuentran el dirigir la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente; dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia y emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que los Incisos d), e), j), k) y m) del Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, establecen entre las funciones comunes de los Viceministros del Estado Plurinacional, el cumplir y hacer cumplir los objetivos institucionales; refrendar las resoluciones ministeriales relativas a los asuntos de su competencia y emitir las resoluciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones; tramitar y resolver, en grado de apelación, las acciones y recursos administrativos que fueren interpuestos en relación con asuntos comprendidos en su área de competencia, así como cumplir con las tareas que le encomiende o delegue el Ministro.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2341 de 23 de Abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo, dispone que los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando éste emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las leyes y las disposiciones reglamentarias. Asimismo señala que la competencia atribuida a un órgano administrativo es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio y sólo puede ser delegada, sustituida o avocada conforme a lo previsto en la referida Ley.
Que el Artículo 7 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, establece que las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. El Parágrafo VI del referido Artículo manifiesta que la delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4063 de 23 de octubre de 2020, autoriza la exención del pago total de tributos de importación de doscientas (200) volquetas y repuestos, donación realizada por la República Popular de China a favor del Ministerio de Minería y Metalurgia de acuerdo a Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. 
Que el Parágrafo II del citado Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4063, dispone que la donación será destinada a entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas y campesinas, sin fines de lucro, quedando estas exentas del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia. 
Que a través de la Resolución Ministerial N° 182/2019 de 19 de agosto de 2019, se dispone constituir al Viceministerio de Cooperativas Mineras del Ministerio de Minería y Metalurgia como Unidad Ejecutora del “Procedimiento de Transferencia a Título Gratuito de las Volquetas y Repuestos provenientes de Donación de la República Popular de China”. Asimismo se designa como Responsable de la Unidad Ejecutora al Viceministro de Cooperativas Mineras del Ministerio de Minería y Metalurgia, delegándose al mismo la facultad de 1. Autorizar los actos administrativos emitidos por la Unidad Ejecutora, 2. Suscribir las Minutas de Transferencia Definitiva a Título Gratuito de cada una de las Volquetas y Repuestos, en favor de los beneficiarios finales y 3. Disponer las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la entrega de bienes, previo cumplimiento de la normativa vigente.
Que el Informe Legal N° 1985 - DJ 465/2020 de 23 de noviembre de 2020, establece que es importante dar continuidad a los actos administrativos que iniciaron por efecto de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 182/2019 de 19 de agosto de 2019, que constituye al Viceministerio de Cooperativas Mineras como Unidad Ejecutora del “Procedimiento de Transferencia a Título Gratuito de las Volquetas y Repuestos provenientes de Donación de la República Popular de China”, y delega atribuciones como Responsable de la Unidad Ejecutora al Viceministro de Cooperativas Mineras del Ministerio de Minería y Metalurgia, toda vez que los trámites para la otorgación de las respectivas minutas continúan en curso, conforme lo informó el Señor Rubén Soliz Guzmán, ex Viceministro de Cooperativas Mineras, al Sr. Ministro de Minería y Metalurgia Ramiro Villavicencio, designado por el Decreto Presidencial N° 4389.
Que mediante Decreto Presidencial N° 4389 de 09 de noviembre de 2020, se designa Ministro de Minería y Metalurgia al ciudadano Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán.
Que por Resolución Suprema N° 27246 de 20 de noviembre de 2020, se designa al Sr. Mauricio Guzmán Mujica como nuevo Viceministro de Cooperativas Mineras.

POR TANTO

El Ministro de Minería y Metalurgia, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2341 de 23 de Abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, Ley de Minería y Metalurgia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR los alcances previstos en la Resolución Ministerial N° 182/2019 de 19 de agosto de 2019, que constituye al Viceministerio de Cooperativas Mineras como Unidad Ejecutora del “Procedimiento de Transferencia a Título Gratuito de las Volquetas y Repuestos provenientes de la Donación de la República Popular de China”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- I. DESIGNAR como Responsable de la Unidad Ejecutora al Sr. Mauricio Guzmán Mujica, Viceministro de Cooperativas Mineras del Ministerio de Minería y Metalurgia, delegándose a él, de forma expresa, la facultad de:

  1. Autorizar los actos administrativos emitidos por la Unidad Ejecutora.
  2. Suscribir las Minutas de Transferencia Definitiva a Título Gratuito de cada una de las Volquetas y Repuestos, en favor de los beneficiarios finales.
  3. Disponer las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la entrega de bienes, continuidad o conclusión de los trámites, previo análisis.

II. DETERMINAR que todas las actuaciones y actos emergentes del Viceministerio por efecto de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial deben sujetarse a lo dispuesto en la normativa vigente.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Sr. Mauricio Guzmán Mujica, Viceministro de Cooperativas Mineras del Ministerio de Minería y Metalurgia, se encuentra plenamente facultado para instruir la emisión de informes sobre el estado actual de cada trámite a los anteriores responsables, en el marco de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales - SAFCO.
ARTÍCULO CUARTO.- DETERMINAR que la presente Resolución Ministerial de Delegación, entrará en vigencia a partir de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional, de conformidad al Artículo 7 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002.
ARTÍCULO QUINTO.- ESTABLECER que el Sr. Mauricio Guzmán Mujica - Viceministro de Cooperativas Mineras del Ministerio de Minería y Metalurgia y Responsable de la Unidad Ejecutora del “Procedimiento de Transferencia a Título Gratuito de las Volquetas y Repuestos provenientes de Donación de la República Popular de China”, queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEXTO.- INSTRUIR a la Dirección General de Asuntos Administrativos que en coordinación con las Unidades respectivas de este Portafolio de Estado, proceda a la publicación de la presente Resolución Ministerial, acto administrativo de delegación para su vigencia y validez, en un medio de prensa de circulación nacional, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo VI del Artículo 7 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, así como su publicación en la página web de la institución.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.

 
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