Permanentemente recurren a mi persona asegurados en Cossmil, para consultarme sobre problemas que surgen, en torno a la correcta interpretación del Régimen de Corto Plazo y del Régimen de Capital Asegurado, uno porque se les retiraría su afiliación, y otro por la demora en el pago del capital asegurado, pues se rumora que se deberá reducir el mismo.
En cuanto a la atención de salud, la gerencia respectiva ordena retener los carnets de afiliadas, y que las mismas deberán resarcir los gastos de atención en salud, a quienes trabajaron en el magisterio o administración pública, esposas de militares activos, pasivos y viudas, éstas justo en el ocaso de sus vidas. Por esto, veo con mucho dolor y pena que en una entidad que tendría que seguir el proceso de protección y ajustarse a las leyes, dictan disposiciones internas contrarias a las leyes, olvidando que, en poco tiempo, su entorno familiar pueda tener el mismo problema. Actualmente, tienen que pasar por una vía crucis, para obtener los beneficios que señalan el artículo 50º y el 152º de la Ley Nº 11.901, así como el artículo 1º del Código de Seguridad Social y de su Reglamento, apartándose de los mismos, y querer aplicar normas que no condicen con las leyes.
Redundando, el retirar el servicio de salud es un atentado a la vida, porque se dice que reciben doble atención. Olvidaron que, para afiliarlas como dependientes, tenían el deber de exigir que presenten un formulario visado por los entes gestores, donde renuncian a su afiliación, para ser beneficiarias del titular, o sea del esposo militar activo o pasivo, peor aún retirar el seguro a viudas.
Debo recordarles a quienes desean excluir a las esposas que aportaban o aportan a otra entidad, los titulares pueden afiliar en el Régimen de Corto Plazo, en todas las entidades, incluyendo Cossmil, previa certificación de No Afiliación en otros entes gestores.
Lo importante es que se debe conocer el Reglamento de Afiliación, Reafiliación o Desafiliación en el régimen, aplicando la resolución de la Autoridad de Supervisión de Seguro a Corto Plazo, aprobado mediante Resolución Administrativa Assuss Nº 065/2018 de 20 de noviembre de 2018, artículo 8º, que señala que pueden afiliar a la conyugue, previa la presentación del certificado de no afiliación en otros entes gestores.
Analizando el punto que antecede, esa entidad comete un delito contra las esposas o viudas para desafiliarlas y que reciban atención en otra entidad, en el caso de señoras que tienen el seguro de su esposo. Esta anomalía se la cataloga como un serio desacierto, que podría derivar en problemas de deshumanización, al no aplicar la disposición emanada por un organismo gubernamental, que solo recuerda aplicar las disposiciones emanadas anteriormente por los órganos respectivos.
La cónyuge tiene derecho a renunciar a la entidad donde trabaja o trabajó, para afiliarse en el ente militar. Éstas tenían la necesidad de colaborar con su esposo, en cuanto al mantenimiento del hogar, en otra función que podrían obtener, como el magisterio o administración pública.
Los problemas en Cossmil van en crecimiento, y no se tiene idea de solución que está en sus manos, derivando el mismo a la falta de recursos, donde la intransigencia de unos y otros deteriora la imagen de la institución, que peligra en su estabilidad, obligando a una expulsión a pesar del derecho que les corresponde. Este beneficio deben recibirlo ante el fallecimiento de su esposo, lo que implica dos sanciones cuando el titular fallece, uno la retardación o reducción del capital asegurado y otro, retirar la afiliación.
En mis investigaciones pude conocer que la obligación, por falta de recursos, puede extenderse en el tiempo al capital de cesantía, éste debe ser cancelado a los días de que pasan a la jubilación, aunque por la situación económica en que encuentra la entidad, se dilata por bastantes meses, y esto no se resolverá incrementando las primas a los activos.
En varias oportunidades se trató de orientar sobre cómo podrían dar solución a un problema tan urticante, pero se tropezó con personas que usaban terminología impositiva, sin darse cuenta que hablaban con un técnico. Pero, dejando pasar ese inconveniente, no existe explicación, puesto que, al conocer un estudio, se tenía calculado anualmente un número asombroso de fallecimiento de activos; la respuesta fue aberrante, que se tomaba en cuenta los neonatos, o sea que éstos nacen trabajando.
En conclusión, para resolver los problemas por los cuales atraviesa la entidad, se debe tomar muy en cuenta, por qué y cómo obtener los recursos necesarios para cumplir con el capital asegurado de muerte, y por ende modificar el artículo 93, de la Ley Nº 11.901, sobre el subsidio de funerales, puntos importantes para perdurar la vida de tan noble institución, sin que se siga con la idea de reducir el mismo. Esto dará como resultado la confianza de todos los asegurados, velando por el bienestar de todos y cada de sus asegurados, de otra manera se continuará dilatando e incrementando los reclamos.
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