Raúl Alberto Quispe Catacora
En muchos titulares de prensa se lee: “Por nepotismo es destituido Ministro de Desarrollo y Tierras”. En la televisión y radio también se escucha hablar del tema nepotismo. Pero, ¿qué es nepotismo?, para responder a esta pregunta encuentro una definición precisa en el diccionario de Ciencia Política de Andrés Serra Rojas (México, 1999: 776), donde dice: “Práctica que consiste en dar preferencia a los parientes y amigos en la concesión de cargos públicos…”. Vean, nepotismo es conceder un puesto de trabajo a un familiar o amigo en una entidad pública, siendo Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE). El señor Cáceres, ex ministro ahora, eso es lo que hizo, designar a la “enamorada” como su Jefe de Gabinete.
Hecho irregular reñido contra los principios ético morales; al menos eso es lo que dijo el presidente Luis Arce, en la posesión del reemplazante del ministro destituido. Escuché también a un dirigente del MAS afirmar que el nepotismo no está regulado en las leyes nacionales. Apreciación aberrante y falsa, porque hay normas que describen e incluso establecen sanciones para el funcionario público que, siendo MAE de un ministerio, designa a sus familiares en puestos públicos, lo que las leyes prohíben.
En el Estatuto del Funcionario Público de 4 de noviembre de 1999, el artículo 23 establece: “Los procesos de reclutamiento de personal en las entidades públicas comprendidas en el alcance del presente Estatuto, estarán fundados en principios de mérito, competencia y transparencia…, realizadas mediante convocatorias internas y externas”. El artículo 26 dice: “Las máximas autoridades ejecutivas de las entidades públicas que recluten, incorporen o contraten a personal y dispongan su remuneración, vulnerando los procesos que comprenden la dotación de personal…, podrán ser sujetos a responsabilidad civil con cargo de daño económico al Estado, sin perjuicio de otras responsabilidades previstas por la Ley 1.178”.
Entonces, la contratación de personal está ligada a la Ley de Administración y Control Gubernamental (Safco), para “lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos… (Art. 1, inciso c)”. Además, exige a los servidores públicos: “Desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas (DS 23.318-A, artículo 3)”.
La Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, en la creación de nuevos tipos penales, habla de favorecimiento al enriquecimiento ilícito (Art. 29): “El que con la finalidad de ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial previsto…”, será sancionado con privación de libertad de 3 a 8 años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública…”.
La Constitución Política del Estado (Art. 236) habla de los servidores públicos, estableciendo prohibiciones terminantes: “Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo por afinidad”. Siendo autoridad de alta jerarquía, como son los ministros, viceministros, directores generales y otros; no pueden nombrar a sus familiares en cargos públicos de administración del Estado.
En consecuencia, demostramos que hay normativa suficiente para castigar y sancionar a los funcionarios públicos que se atreven, abusando de su poder efímero, a romper el ordenamiento jurídico establecido, nombrando a familiares de segundo hasta cuarto grado de consanguinidad en puestos de decisión política dentro de los ministerios. Exhortamos a los parlamentarios y ciudadanía en general, que tenemos la obligación moral de erradicar definitivamente el virus del nepotismo que se incrustó en la administración del Estado en estos días.
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