Gobierno emitió DS 4409
> Asoban lamenta decisión de autoridades del Gobierno y asegura que la norma vulnera la seguridad jurídica y contraviene la Constitución Política del Estado
> Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dispuso el refinanciamiento y/o reprogramación de créditos en el marco de la ley y rechaza categóricamente afirmaciones de la entidad bancaria
Luego de la emisión del Decreto Supremo 4409 por parte del Gobierno, la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) expresó ayer su desacuerdo con la norma que modifica la reglamentación respecto a los intereses devengados sobre el capital diferido, ya que la misma norma prohíbe el cobro de interés adicional, es decir del período del diferimiento y ordena negociar con sus clientes el refinanciamiento de créditos.
Asimismo, sostiene que la mencionada medida vulnera lo establecido por la normativa legal sobre las relaciones y obligaciones contractuales entre privados, la seguridad jurídica y contraviene la Constitución Política del Estado, al obligar su aplicación retroactiva.
Los bancos afiliados a la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), desde el inicio de la emergencia sanitaria en Bolivia, apoyaron a las familias y empresas, con el diferimiento de las cuotas de los créditos, cumpliendo con la aplicación de la ley y sus decretos reglamentarios, tal y como fueron aprobados, sostiene un comunicado de la entidad.
Por otro lado, el sector reafirma su compromiso con la reactivación económica del país, precautelando el bienestar de los ahorristas, e insta al Gobierno y a las entidades reguladoras y monetarias a sumar esfuerzos para fortalecer la cultura de pagos y preservar la solvencia del sistema bancario.
Además, para efectuar dichos cambios, el Órgano Ejecutivo emitió en las últimas horas el Decreto Supremo 4409, que prohíbe el cobro de intereses extraordinarios o adicionales por las cuotas diferidas.
RECHAZAN
AFIRMACIONES
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas rechaza categóricamente la sugerencia de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) en el sentido de que se vulneren las normas establecidas.
Asimismo, esta cartera de Estado reafirma su compromiso con el pueblo para salir adelante e insta a todos los actores del sector privado a sumarse a estos esfuerzos de manera sincera y con una actitud consecuente con el país.
Esta cartera estatal aclara a la población que a través de la Ley N°1294 de 1 de abril de 2020 y su modificación realizada mediante la ley N°1319 de 20 de agosto de 2020, el Gobierno central dispuso el diferimiento del pago de las amortizaciones de las cuotas de intereses y capital y otros gravámenes de los créditos hasta el 31 de diciembre del año 2020.
En ese marco y en cumplimiento a la ley, el Gobierno emitió el Decreto Supremo N°4409 de 2 de diciembre de 2020, recogiendo el mandato del Órgano Legislativo. La Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N°4409 establece que: “Las entidades de intermediación financiera, contabilizarán las cuotas diferidas en las cuentas especiales establecidas para este efecto. Dichas cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses extraordinarios o adicionales, no se podrá incrementar la tasa de interés ni se ejecutarán sanciones ni penalizaciones de ningún tipo. Los montos correspondientes al interés devengado por el capital de las cuotas diferidas, se mantendrán invariables, no pudiendo el capital diferido, generar ningún tipo de carga financiera adicional, ni mayores intereses por este concepto”.
En ese sentido, los consumidores financieros deberán pagar cada una de sus cuotas diferidas, en los meses que sucedan a la última cuota de su plan de pagos inicialmente pactado; asimismo, estas cuotas no pueden ser variadas de ninguna forma por la entidad financiera, de tal manera, que cada cuota diferida será pagada en la misma cantidad y periodicidad pactada.
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