Publicidad

    


Registro de comercio ¿Por qué tanta susceptibilidad?

Jorge Lizárraga Torrico

Parte I

Hace un par de días que estamos leyendo y escuchando con detenimiento, asombro e incredulidad, de que si corresponde o no que el registro de comercio sea concesionado y ampliada a Fundempresa y esto según se decida pueda ser bueno o malo para los usuarios o administrados y el Estado, y por ello y al respecto me animo a opinar lo siguiente:

Realizar un comentario al respecto quedaría quizá vacío si no consideramos los antecedentes de por qué este registro hoy es administrado y gestionado por la fundación Fundempresa, y no por el Estado y como es que esta entidad pretende directamente una ampliación de su mandato cuando en realidad no solo pasa por una mera y simple ampliación, sino que debe ir un poco más allá de lo evidente.

Es así que primero debemos referirnos a que los servicios y funciones del registro público de comercio fueron cumplidos en su oportunidad por el Servicio Nacional de Registro de Comercio - SENAREC, creado por el Artículo 9 de la Ley 1.788.

En esta perspectiva nadie podrá negar que tanto bajo el nuevo marco constitucional y el anterior, este registro válidamente puede volver a ser administrado por el Estado a través de una entidad sea el tipo que fuere y bajo tuición de la cartera de Estado que corresponda y/o pueda ser concesionado a un tercero para estos fines.

De igual manera debemos recordar que la ley 2.196 en su artículo 18, dispuso que el servicio público de registro de comercio señalado en el Código de Comercio y Disposiciones Complementarias, sea objeto de concesión temporal por el Poder Ejecutivo a favor de personas naturales o jurídicas nacionales de derecho privado sin fines de lucro, mediante proceso de licitación pública.

Bajo este marco legal, y en virtud del Decreto Supremo 26.215 de junio 2001, se determinan las facultades y atribuciones que serán objeto de Concesión para realizar el servicio de Registro de Comercio establecido en el Código de Comercio y disposiciones legales complementarias; asimismo esta norma legal establece los derechos y obligaciones de la persona de derecho privado sin fines de lucro que preste el servicio de Registro de Comercio, así como determina las funciones y atribuciones que deberán ser ejercidas por la cartera de estado que ejercerá tuición sobre la misma y, finalmente, determina la estructura orgánica y funcional con el objeto de que esta entidad, ejerza las facultades y atribuciones de fiscalización y sanción a los comerciantes.

Lo que se rescata de esta norma anteriormente señalada, que además de estar bien estructurada, es que en su artículo 7 numeral II hace referencia a un tiempo que no podrá exceder de 40 años, y es así que el decreto supremo posterior, el 26.335 de septiembre de 2001 en su artículo 2 textualmente señala que “…la Concesión otorgada, tendrá carácter de exclusividad en todo el territorio de la República por 20 años y sujeta a los derechos y obligaciones establecidos por la ley 2.196 y Decreto Supremo 26.215, Pliego de Condiciones y al Contrato que se suscriba.

Al respecto, el hecho de que ha sido prevista su concesión por un tiempo máximo de 40 años, no significa que por haber concedido por 20 le deba restar otros 20 años, y/o que se esté obligando al Estado a concesionar hasta que se cumpla el periodo máximo dispuesto, ni tampoco significa que una posible ampliación deba ser sin someterlo a procedimientos con base en las normas básicas de contratación de bienes y servicios, por lo que quizá ese es un error de interpretación grave que deberán responder las ex autoridades transitorias al haber ampliado esta concesión sin respaldo alguno.

Ahora bien y transcurrido el 90% de dicho periodo concedido, donde la labor sin duda del consorcio no solo fue positiva sino evidentemente eficiente en términos incluso de darle un toque de modernidad, de desburocratización y quizá también de abaratar tiempos y recursos a sus usuarios, no es posible creer que faltando un año antes de su culminación, se emita el DS 4.356 que amplíe esta concesión por otros 15 años adicionales, sin haber considerado que quizá el Estado pueda retomar el control de este registro que por esencia es público o peor realizar las labores que señalamos en el párrafo anterior.

 
Revistas

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

EL DIARIO
Decano de la Prensa Nacional
Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa y la Asociación Nacional de Prensa.

Dirección:

Antonio Carrasco Guzmán
Presidente del Consejo de Administración

Jorge Carrasco Guzmán
Gerente General

Rodrigo Ticona Espinoza
Jefe de Redacción

"La prensa hace luz en las tinieblas
y todo cuanto existe de progreso en el mundo
se debe a su inagotable labor"...

JOSÉ CARRASCO


Publicidad
Portada de HOY

JPG (861 Kb)      |      



Caricatura


Sociales

RW para dinamizar el rubro gastronómico

LAS ORGANIZADORAS CON LOS PARTICIPANTES.


Publicidad