Desde diversos frentes políticos se ha ido planteando en el país un cambio total o reformas parciales a la Constitución Política del Estado vigente desde el año 2009. Las proposiciones para llegar a ese extremo se han intensificado en semanas recientes, cuando el Ministro de Justicia ha propuesto una reforma concreta a la Constitución, pero solamente en lo que se refiere a aspectos jurídicos.
El artículo 144 de la actual Carta constitucional permite la reforma total o parcial del documento. En caso de ser total la reforma “tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente … por voluntad popular mediante referéndum” y la parcial “podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios… Cualquier reforma parcial necesitará referéndum constitucional probatorio”.
Sin embargo, una reforma total o parcial de la Constitución no solo es posible de acuerdo con el marco constitucional. También puede serlo en circunstancias especiales que siempre son posibles, en particular en Bolivia, como ocurrió como resultado de los sucesos insurreccionales de noviembre del año pasado u otros acontecimientos.
Por tanto, siendo un procedimiento extraconstitucional, una Asamblea Constituyente debe o puede ser convocada cuando se haya presentado una ruptura total del ordenamiento constitucional del Estado, como sucede en los casos de una insurrección triunfante, un golpe de Estado que pretendan cambiar el régimen político, poner fin a una dictadura prolongada o una autocracia intolerable y fraudulenta o derribar a un gobierno que trata de alterar arbitrariamente el curso histórico de una nación. También puede hacerlo cuando la legitimidad del ordenamiento social es severamente cuestionada por la sociedad y se han agotado las posibilidades de reformarlo por vía de elecciones o los mecanismos previstos por él.
Al presente, después de los cambios que se produjeron en el país durante los catorce años anteriores, al parecer sería necesario un cambio total de la Constitución, ya que ella adolece de características negativas y, por otro lado, fue derribada por el movimiento social de noviembre del año pasado que produjo el derrumbe del Estado.
Pero, si bien no fuera posible realizar un cambio total, sino solamente cambios superficiales y secundarios, una reforma parcial sería posible y, por supuesto, dentro de las bases establecidas por la Constitución de 2009.
Pero, en cualquier caso, para realizar una reforma o cambio total de la Constitución se requiere cumplir previamente requerimientos especiales, o un referéndum, en el primer caso, o bien el cumplimiento de determinados aspectos por la Asamblea Legislativa.
No obstante, para adoptar cualquiera de los dos casos, sería oportuno considerar que una decisión al respecto debería adoptarse previo un referéndum que decida entre un cambio total o cambios parciales, todo ello en vista de las especiales características en que se encuentra el país tanto en su perspectiva histórica vista al pasado como al futuro. Sin embargo, la complejidad del asunto revela que su consideración recién está empezando y que hay mucha tela por cortar.
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