Carlos A. Ibáñez Meier
Una justicia que sea de calidad, independiente y eficiente se convierte en el motor principal para impulsar el desarrollo tanto económico, social y cultural de un país. La inversión en el mejoramiento y modernización constante del sistema judicial es tan importante como la inversión en salud y educación, pues garantiza el crecimiento sostenible de una nación. Una justicia que sea predecible, oportuna y ejecutable genera la confianza necesaria para la inversión nacional y extranjera, como también para el desenvolvimiento correcto de todas las actividades productivas, comerciales, financieras, sociales y culturales, hasta de carácter religioso y deportivo.
Esto es fácil de apreciar con sólo comparar la justicia entre los países más desarrollados (ejemplo EEUU, Canadá, Europa, Japón) versus los países en vías de desarrollo (Latinoamérica, África, Medio Oriente, Europa del Este y Asia), incluyendo los países BRIC (Brasil, Rusia, India y China). El reconocimiento de esta realidad ha hecho que organismos como el BM, BID y ONU estén dedicando importantes recursos económicos para ayudar a los países a realizar las reformas judiciales que demandan sus sociedades para combatir los altos índices de pobreza, corrupción e impunidad.
La falta de independencia de la justicia en Bolivia está estrechamente relacionada con la forma en que son elegidas las autoridades judiciales, anteriormente por el voto mayoritario en el Congreso y actualmente por el voto directo de la población, cual si fuere una contienda política más. Es por ello que el clamor social demanda mayor participación de la sociedad civil organizada en la elección y nominación de las autoridades judiciales.
Una forma de superar este problema es a través de la conformación de un consejo de ciudadanos meritorios que se convierta en el Tribunal de Nombramientos (por meritocracia) y Enjuiciamiento (castigos), tal como lo mencioné en un artículo de opinión de fecha 01/06/2016, publicado en un matutino local. Este tribunal (de 11 miembros) sería elegido en su mayoría por la sociedad civil organizada (ocho integrantes elegidos cada uno por el Colegio de Abogados, Colegio de Profesionales, universidades, comités cívicos departamentales, Central Obrera, Confederación de Campesinos, Confederación de Pueblos Indígenas y Originarios y Federación de Empresarios Privados) y en minoría por el Estado (tres integrantes elegidos cada uno por los poderes del estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Las funciones de este tribunal serían únicamente las de designar a todas las autoridades judiciales, del Ministerio Público, de la Defensa Pública y del Instituto de Investigaciones Forenses, y de destituirlas de sus cargos por desempeño irregular o indicios fehacientes de la comisión de delitos; y organizar y dirigir el Sistema de Capacitación Profesional. La calidad de la justicia sería responsabilidad directa del Poder Judicial. Esto se podría hacer a través de una enmienda en la Constitución Política del Estado (CPE) que introduzca al ciudadano como el eje central de participación y control de la justicia.
Un estudio econométrico realizado por la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Comisión Europea sobre El Impacto Económico de las Reformas en la Justicia Civil (dimitri.lorenzani@ec.europa.eu), muestra la importancia de la reforma en la justicia sobre el impacto en la dinámica de los negocios y la inversión extranjera de varios países europeos, que la adoptaron para enfrentar la crisis financiera de 2008; resaltando principalmente que la disminución sustantiva en la retardación de justicia (la forma de corrupción más utilizada en el sistema judicial) da como resultado un alto impacto sobre las variables de crecimiento económico e inversión debido a que impide la mejora en la eficiencia (medida en términos del tiempo de resolución de los litigios y la razón de litigios pendientes con respecto al tamaño de la población litigante).
También se muestra los impactos favorables de las reformas llevadas a cabo en la reorganización estructural de las cortes de justicia, incrementando su número, tecnología y presupuesto de funcionamiento, e introducción de incentivos para la utilización de métodos alternativos de conciliación y arbitraje con capacidad real de ejecutar los respectivos laudos sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria. Todo esto debe llamar la atención de los diferentes actores sociales para su reclamo sobre la Reforma Judicial.
Carlos A. Ibáñez Meier es Ph.D. en Economía.
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