La Federación Latinoamericana de Bancos (Felaban) observa que, en algunas jurisdicciones, se han presentado normas y proyectos de norma que buscan prolongar los programas de diferimiento más allá de los tiempos inicialmente estipulados, así como profundizar beneficios para los deudores, en desmedro de la capacidad financiera de las entidades crediticias.
Recientemente ha tenido lugar el caso de Bolivia, país en el cual se presentó un repentino e inesperado cambio en las reglas del juego sobre las reprogramaciones y diferimientos de crédito, con motivo de la expedición del Decreto Supremo 4409, en el cual se modifica la reglamentación sobre los intereses que corresponden al capital diferido con motivo de la emergencia que inició en el pasado mes de marzo.
Según las nuevas reglas recientemente promulgadas por el Gobierno boliviano, no será posible cobrar intereses corrientes sobre capital insoluto de pago diferido sobre el saldo de crédito diferido, afectando adversamente la posición de todos los acreedores formales y debidamente vigilados por el estado, señala el comunicado.
“Adicionalmente, las normas expedidas meses atrás permitían alternativas para darle tratamiento a dichos saldos; hoy, en un abrupto cambio, dichas opciones han sido limitadas, generando restricciones a la capacidad de las entidades crediticias de financiar proyectos productivos y con alto impacto social”, advierte el comunicado.
La Federación considera que dichos cambios repentinos de ninguna forma contribuyen a preservar la estabilidad financiera, ni a mantener la cadena de pagos programada por el mismo gobierno desde el inicio de la pandemia.
“Así, las reglas del juego financiero se vulneran, y el sector financiero se somete a incertidumbre normativa sobre el manejo futuro de los contratos de crédito. Estas medidas afectan, en el mediano plazo, la colocación de nuevo crédito, erosionan las posibilidades de una mayor inclusión financiera, retrasan la tan anhelada reactivación de las economías nacionales, y lanzan mensajes que a nuestro juicio son erróneos, con relación a la debida cultura de pago, la honra de los compromisos financieros adquiridos por parte de los agentes económicos, así como el menoscabo en la autonomía en el manejo de los contratos entre agentes privados.
En otras jurisdicciones se han presentado normas que afectan la posición del crédito vigente, con alta diversidad de medidas y propuestas.
Felaban opina que es necesario que las autoridades consideren la posición técnica que al respecto tengan los jugadores privados, que son quienes cuentan con conocimiento de primera mano de las consecuencias en su actividad.
Igualmente, es relevante conocer siempre las posiciones que al respecto tengan otras voces de la institucionalidad económica y financiera, tales como superintendencias, bancos centrales y ministerios de economía y/o finanzas.
La prudencia y buen manejo de las decisiones que se tomen hoy, en materia económica y financiera, serán tanto la base para una recuperación sostenida en el futuro, así como para la superación de los problemas estructurales que afectan el buen funcionamiento de las economías nacionales, sostiene la nota de la Felaban.
En ese sentido, desde Felaban hacen un llamado cordial a los gobiernos nacionales a tener en cuenta la evidencia empírica, la experiencia internacional, y los mejores argumentos que la razón aporte en las actuales circunstancias, al momento de diseñar políticas públicas
Datos
A nivel mundial, se han evidenciado diferentes casos en los cuales el servicio de la deuda se redujo durante periodos acotados en el tiempo, o se generaron congelamientos temporales de las cuotas correspondientes a los planes de pago que inicialmente se pactaron al inicio del periodo de un crédito.
En el caso de América Latina, un sondeo realizado por la Federación evidenció que en el 82% de los países de la región se realizaron procesos de diferimiento de cuotas de crédito durante los meses de abril y junio. Estos programas, de naturaleza temporal, han tenido por objeto aliviar el flujo de caja de corto plazo de los clientes, ante las vicisitudes económicas y el ambiente de incertidumbre que ha reinado con una pandemia sin precedentes en la historia económica de los últimos 100 años.
La naturaleza de dichos programas es temporal, y la misma no puede considerarse como una condonación de deuda o una amnistía de los compromisos financieros adquiridos por los clientes.
Los pagos realizados por los clientes son una de las múltiples fuentes de liquidez de la banca y, por ende, del sistema financiero en su conjunto. El normal flujo de los mismos, en el sistema de pagos formal, permite que las cadenas de pagos se mantengan, sin afectar las posiciones de liquidez ni generar sobresaltos en el funcionamiento del sistema.