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Creemos demandará inconstitucionalidad de Ley de Impuesto a las Grandes Fortunas

> Senadora asegura que el proyecto de ley vulnera cinco artículos de la Constitución Política del Estado


SESIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS, LA MADRUGADA DEL JUEVES, DONDE SE APROBÓ LA LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS.
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La senadora por Santa Cruz, Centa Rek, anunció ayer que la Bancada de Creemos presentará un recurso de inconstitucionalidad contra de la Ley de Impuesto a las Grandes Fortunas, para que el mismo sea confrontado con la Constitución Política del Estado (CPE).

El proyecto de ley de Impuestos a las Grandes Fortunas fue sancionado el pasado jueves en la Cámara de Senadores y devuelto a la Cámara de Diputados porque tuvo modificaciones, como su temporalidad de dos años de vigencia a indefinida.

Una vez que la Cámara de Diputados, como origen de la ley acepte las modificaciones del Senado, la misma podría ser promulgada y publicada por el Ejecutivo, sin las observaciones de fondo respecto a su constitucionalidad planteados por la oposición en la Asamblea Legislativa.

Durante el debate legislativo de tratamiento de este proyecto de ley, ante la presencia del Ministro de Economía, Rek adelantó que “esta ley va a ser demandada de inconstitucionalidad porque no se ha tenido el cuidado de hacer un control de constitucionalidad para ver si hay igualdad de las personas ante la ley como dice el artículo 142 de la Constitución Política del Estado; para ver si no se vulnera el derecho a la privacidad y la dignidad como dice el artículo 21 de la CPE”.

Durante el tratamiento legislativo del proyecto de Ley N° 33/2020-2021 en las Cámaras de Diputados y Senadores, la bancada de Creemos remitió una carta al presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, solicitando, fundamentalmente, su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional con “la finalidad de confrontar el texto de dicho proyecto de ley con la Constitución Política del Estado y así garantizar la supremacía constitucional al amparo del artículo 112, numeral 2 de la Ley N° 254 del Código Procesal Constitucional”.

Rek aclaró que, como Bancada de oposición, no se oponen a que haya un impuesto a las grandes fortunas, pero que este es un momento inoportuno.

“El Gobierno debería estar ocupado en la creación de nuevas fuentes de trabajo y de reactivación económica, sin embargo, nos preocupa que todas las leyes que se están aprobando son recaudativas. Sabemos que la recaudación es importante, pero esta debe ser de manera equilibrada y de orden universal”, añadió la legisladora.

ARTÍCULOS

INCONSTITUCIONALES

De acuerdo a la nota remitida por Creemos a la presidencia del Senado, el pasado 17 de diciembre, el proyecto de ley vulnera cinco artículos de la Constitución Política del Estado (CPE).

“El artículo 15 del proyecto de ley vulnera el principio de constitucional de igualdad ante la Ley y de no discriminación (Artículo 14.2 de la CPE), pues establece una sanción desproporcional y discriminatorio por razón económicas, considerando que otros sujetos pasivos que incurren en el mismo tipo sancionatorio, tienen una sanción menor”, se lee en el primer punto de la nota.

El punto dos de la nota señala que el proyecto de ley vulnera el derecho a la privacidad, intimidad y dignidad (Art. 21 de la CPE), al establecer como sanción tributaria la divulgación de “información” que puede incluir aspectos relativos a la esfera privada de las personas.

Asimismo, señala que el proyecto vulnera el principio constitucional de la universalidad tributaria (Art. 323 de la CPE), considerando que el sujeto pasivo del tributo no es general, gravando una condición económica, definida por el patrimonio de las personas.

En el punto 4 dan cuenta que se vulnera la garantía constitucional de irretroactividad (Art. 123 de la CPE), pues el tributo creado se aplica con efecto retroactivo, considerando que el hecho generador es una acumulación patrimonial que obedece a relaciones jurídicas y económicas previas a la creación del tributo.

Finalmente, aclaran que se vulnera el principio de confiscatoriedad que emerge del derecho a la propiedad privada (Art. 56 de la CPE).

DATOS

El proyecto de ley que tiene 14 artículos, una disposición adicional y una disposición final que señala que el nuevo impuesto será aplicado a partir de la gestión 2020 en adelante, modificación que fue introducida por el texto enviado de Diputados que indicaba su aplicación solamente durante las gestiones 2020 y 2021.

El diputado Daniel Rojas del Movimiento al Socialismo (MAS) informó que posiblemente el martes sea tratado en sesión camaral el proyecto de ley de impuesto a las grandes fortunas que el Senado devolvió con modificaciones. El oficialismo en la Cámara Baja se abre a que la norma tenga carácter indefinido.

 
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