Elecciones subnacionales
> El Órgano Electoral anunció la publicación de tres reglamentos destinados a regular las campañas y la propaganda electoral en medios de comunicación, la fiscalización en la elaboración de los estudios de opinión en materia electoral, y para la supervisión en la elección directa de representantes de las naciones indígenas originarios.
Con miras a los próximos comicios electorales del 7 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó que las agrupaciones políticas, las alianzas entre estas, así como los candidatos participantes en las elecciones subnacionales deberán registrar sus cuentas en redes sociales ante esta instancia.
Mediante su página de información oficial, el órgano electoral anunció la publicación de tres reglamentos destinados a regular las campañas y la propaganda electoral en medios de comunicación, la fiscalización en la elaboración de los estudios de opinión en materia electoral, y para la supervisión en la elección directa de representantes de las naciones indígenas originarios que cumplen procedimientos propios.
Un aspecto que destaca del reglamento sobre las campañas políticas es que se instruye a partidos políticos, alianzas y candidatos, registrar sus cuentas en redes sociales ante el Tribunal Electoral.
“El Reglamento de propaganda y campaña electoral consta de 38 artículos y tres disposiciones finales. Entre otros preceptos, el documento indica que las organizaciones políticas, alianzas y las candidaturas que participen en elecciones deben registrar sus cuentas de redes sociales digitales (Facebook, Twitter, Instagram y Tik Tok) en el Tribunal Electoral que registró a la organización política y/o alianza e inscribió a las candidaturas” indica parte del texto publicado por el sitio web FuenteDirecta del OEP.
Este reglamento también establece los procedimientos a seguir en relación a la difusión de campaña política en medios de comunicación y otros espacios, desde el momento de la emisión de la convocatoria a elecciones, hasta la entrega de los resultados oficiales.
El mencionado Reglamento establece las características, requisitos y límites de difusión de propaganda electoral pagada y de la propaganda gubernamental; los mecanismos de control y monitoreo la tipificación de faltas electorales y las sanciones derivadas de la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación y en actos públicos de campaña.
Por otra parte, el Reglamento de Elaboración y Difusión de Estudios de Opinión en Materia Electoral, se encargará de establecer criterios técnicos para la difusión de estudios de opinión en materia pre electoral, boca de urna y conteo rápido, así como de las empresas, medios de comunicación y otras entidades que deseen realizar este tipo de estudios. Consta de 36 artículos y dos disposiciones finales.
Finalmente, el Reglamento para la supervisión a la elección directa de representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos establece el procedimiento para la supervisión al cumplimiento de las normas y procedimientos propios en la elección directa de representantes políticos departamentales, regionales y/o municipales con estas características. Consta de 19 artículos y una disposición transitoria.
En este se señala que “son los mecanismos de deliberación y toma de decisión definidos conforme a normas de derecho consuetudinario que tiene cada nación o pueblo indígena originario campesino, en ejercicio de su autogobierno y autonomía, que en el ámbito de la supervisión aplica para la elección directa de representantes políticos departamentales, regionales y/o municipales”.
También señala que será el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) el encargado de la supervisión y procederá al registro (audiovisual y documental) y la verificación presencial en el ejercicio de los procedimientos y el respeto de las normas por parte de la población indígena originaria campesina