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[Ramiro H. Loza]

La amnistía y el indulto


Amnistía significa olvido y borra del delito, mientras el indulto solamente perdona la culpa o la sanción dispuesta. Esta es la diferencia sustancial entre estas dos figuras jurídicas. La amnistía debe disponerla necesariamente el Órgano Legislativo, mediante ley expresa. El amnistiado queda libre de la responsabilidad generada por su delito, pero este beneficio se refiere únicamente a delitos políticos, como la subversión, la conspiración y otros de su especie. La amnistía sólo olvida la acción concreta cometida, sin extenderse a otros delitos que pudieran haberse cometido.

Según adelantamos, el indulto remite la culpa y se lo pronuncia mediante un acto administrativo, no legislativo; lo usual es el decreto supremo. Es una atribución propia del presidente del Estado, pero puede surgir de los ministros del Ejecutivo con asentimiento presidencial. El reo indultado queda libre de la pena, mas no del delito, aunque prácticamente lo abarca por pasiva, subsistiendo el resto de delitos que pudieran recaer sobre el indultado. Sólo se puede indultar a los reos con sentencia porque si ésta no ha sido dictada se desconocería la pena y su grado. Esta gracia no exime de la responsabilidad civil debida.

Otra figura de esta serie es la conmutación de la pena, es decir el cambio de una sanción penal por otra más benigna y se la reserva al presidente de la república o del Estado. Es por ello una auténtica medida de gracia por razones humanitarias y por lo general para evitar la pena máxima o de muerte (no vigente en el país), sustituyéndola por la cadena perpetua u otras sanciones severas, según la legislación de los países.

Estos institutos legales figuran por antonomasia en la forma que hemos expuesto, cuyo sentido se consigna en el constitucionalismo internacional. Lo contrario o lo allanado al respecto distorsiona la institucionalidad de un Estado y como un mal precedente abona el derrotero hacia otros tantos atropellos que, en último término, minan la vida regular y ceñida a derecho de las sociedades.

Sin embargo, de modo arbitrario y deficitario de cultura jurídica, los constituyentes de la Constitución Política (CPE) de 2009, asignan al presidente del Estado la facultad simultánea de “decretar amnistía o indulto con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, según señala el artículo 172, numeral 14, del texto constitucional. Por su parte la Constitución reformada de 2004, en su artículo 59, inciso 19º, atribuye al Poder Legislativo “decretar amnistía por delitos políticos y conceder indulto…”, al paso que el artículo 96, inciso 13º, entre las atribuciones del presidente de la República, le concede “decretar amnistía por delitos políticos sin perjuicio de las que pueda conceder el legislativo”.

A ojos vista se trata de una alteración sin criterio jurídico y de una inversión de atribuciones, cuando la CPE de 2004 asigna a los legisladores el indulto y al Ejecutivo la amnistía. Se duplica también las facultades de ambos poderes. Reiteramos que el indulto corresponde privativamente al presidente del Estado y la amnistía al Legislativo. El fundamento de esta distribución racional es que la Asamblea --en nuestro caso-- es el órgano político por excelencia y, en consecuencia, puede amnistiar los delitos de orden político, mientras que al Ejecutivo le corresponde el acto de gracia que es el indulto, empero la CPE vigente le duplica al presidente tanto amnistiar “o” (sic) indultar. Muy curiosa esta alteración, como si se tomara la mano derecha por la izquierda y viceversa. Como este gafe jurídico, la Constitución vigente está plagada de contradicciones, de falta de integración con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de interpolaciones innecesarias propias de la normativa común.

Los constituyentes, posiblemente llevados por un aparente criterio de síntesis, fundieron en uno los contradictorios artículos citados de la CPE del 2004. La realidad no parece ser otra que halagar al presidente de entonces, Evo Morales, con una suma de facultades y congraciarse con ese personaje sin importarles el sacrificio de una legislación coherente y consonante con la puridad jurídica.

loza_ramiro@hotmail.com

 
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