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Safco: instrumento de administración y control gubernamentales

Raúl Alberto Quispe Catacora

La Ley 1.178 de Administración y Control Gubernamentales (Safco) fue promulgada en el gobierno de Jaime Paz Zamora, el 20 de julio de 1990. Desde entonces es considerada una norma neoliberal, ley maldita, irrealista; es constantemente vilipendiada, rechazada por organizaciones sociales, sindicatos de trabajadores de distintos gremios y gobiernos populares salpicados por actos de corrupción, como los observados en tiempo de la pandemia Covid-19.

Pasó el tiempo y pasaron los gobiernos de turno; esta norma demostró ser la más efectiva, como ninguna otra normativa, para administrar y controlar los recursos económicos del Estado (ingresos y egresos); su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública. En el pasado, los grupos de poder legislativo quisieron derogar o “abrogar” esta norma, pero chocaron con la falta de innovación e imaginación legislativa para cambiar o por lo menos modificar y adecuar a la realidad actual la Safco.

No tuvieron éxito alguno parlamentarios, tampoco lo tendrán los que están actualmente, porque ahora esta norma está ligada a la Constitución Política del Estado, y está sustentada por la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción “Marcelo Quiroga Santa Cruz”. Entonces, la Ley 1.178 se convierte en norma madre que sirve para ejercer control previo y posterior a los gobernantes neoliberales y populares que manejaron los recursos económicos en entidades públicas del Estado (ENFE, YPFB, Comibol, Entel, BoA). Recuerden, la responsabilidad civil o daño económico causado al Estado, no prescribe en el tiempo.

Lo fundamental de esta normativa es que define: Sistema de Programación de Operaciones, Administración de Operaciones, Presupuesto, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público, y Contabilidad Integrada. Todos estos sistemas tienen la finalidad de mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos de inversión en obras públicas de ministerios, gobernaciones, municipios, universidades, entidades descentralizadas y desconcentradas.

Paralelamente a la descripción de los sistemas, también establece las responsabilidades para los servidores o funcionarios públicos que son: Administrativa, cuando la “acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria”; Ejecutiva, cuando la autoridad o ejecutivo no rinde cuentas de sus actos y acciones administrativas; Civil, cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño económico al Estado; Penal, cuando la acción u omisión del servidor público se refiere a la violencia o delito.

En el marco de las responsabilidades, un servidor o funcionario público tiene insoslayablemente la obligación de responder por sus actos y resultados alcanzados en un puesto, rendir cuentas de las acciones ejecutivas y administrativas cumplidas en el ejercicio del cargo. Y rendir cuentas de los recursos económicos manejados en una determinada institución pública. Además, cuidar los bienes y documentos de la entidad donde funge como funcionario público.

En conclusión, cuando uno asume una responsabilidad pública, ya sea vía elección con el voto del soberano, designación o libre nombramiento en un cargo, puesto, empleo u oficio remunerado con los recursos del Estado, tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud, porque su incumplimiento generaría responsabilidades jurídicas.

Y, por supuesto, cada funcionario público es responsable de los informes que eleva a su inmediato superior y firma que estampa en los documentos oficiales; que son objeto de control y verificación posterior con auditorías internas de la propia entidad y externa de la Contraloría General del Estado.

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

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