La Constitución Política del Estado, Carta Magna, Ley de Leyes etc., es una norma suprema que se aplica con preferencia ante cualquier otra disposición legal, de tal suerte que es como un paraguas debajo del cual están las demás normas jurídicas de todo nivel de un país. Además, norma como está organizado un Estado y cuáles son los derechos fundamentales de los ciudadanos en sus dos alcances, la parte dogmática (de derechos) y de regímenes u ordenamiento territorial.
De acuerdo con la doctrina jurídica constitucional que la sostenemos como juristas, ningún acto de efectos jurídicos puede afectar lo normado por la Constitución, so pena de ser un acto inconstitucional y de efectos penales para los responsables de su incumplimiento.
Precisamente para precautelar el cumplimiento de la Constitución existía una Sala Constitucional en la antigua Corte Suprema de Justicia y que luego fue reemplazada por un llamado Tribunal Constitucional Plurinacional, como lo denomina la Constitución en vigencia y que tiene como finalidad, según el Art. 196 inciso 1: “velar por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad…”.
Precisamente la actual Constitución en el Art. 285 del Capítulo V, De los Gobiernos Autónomos, sobre lo que se requiere para ser candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos, en su parágrafo 1 dispone: “Haber residido de forma permanente al menos los dos últimos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente”. Esta norma clara y precisa ha sido vulnerada con un Auto dictado por los miembros del Tribunal Constitucional, que excluye de lo dispuesto a los que hubiesen dejado el país por una “supuesta” persecución política, lo que importa que una vez más este tribunal, que debe velar por el cumplimiento de la Constitución, la vulnera por intereses político partidarios y “grosero” servilismo al poder.
Este tribunal en otra oportunidad anterior determinó, mediante Resolución 0084/2017, que la reelección es un derecho humano, para favorecer las ambiciones del caudillo que gobernó “inconstitucionalmente” por catorce años continuos. De tal manera que ese tribunal reformó la Constitución, siendo después sus integrantes premiados con empleos en el exterior. Esa resolución fue calificada por dos jurisconsultos españoles como “Fraude interpretativo”.
Lo anotamos en anteriores oportunidades, que en nuestro país no hay un Órgano Judicial independiente, lo que afecta al sistema democrático, pues los jueces y fiscales designados por el gobierno populista están al servicio de sus intereses, de tal manera que sus fallos resultan “írritos” e ilegales.
El Tribunal Electoral inhabilitó las candidaturas del ex presidente Morales y su ministro de Relaciones Exteriores, Pary, en las elecciones de octubre del pasado año, precisamente con el argumento de no haber residido dos años anteriores a las elecciones, y tendrá que seguir esta misma línea en el caso de los candidatos que no cumplen con el mandato constitucional de residencia continua dos años antes de las elecciones, pues lo contrario sería otra “aberración “ jurídica que importaría que la inhabilitación de Morales y Pary fue ilegal.
Lo cierto es que las instituciones del Estado no son confiables y menos las que tienen que ver con impartir justicia, que sus resoluciones tienen que estar ajustadas estrictamente al cumplimiento de las leyes y no al servicio de intereses espurios.
El autor es Abogado, Politólogo y escritor.
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