Tras determinación judicial
> La determinación hecha pública días atrás por el Tribunal Constitucional en la que se impide que el Órgano Electoral pueda inhabilitar las candidaturas con la observación del requisito de la residencia permanente será acatada por este órgano, como corresponde, sostiene TSE
Tras las medidas cautelares emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en sentido de impedir la inhabilitación de candidatos que no cuenten con el requisito de la residencia por haber permanecido en calidad de asilados en otros países, en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se informó que se dará cumplimiento a estas determinaciones por ser un órgano respetuoso del estado de derecho.
La determinación hecha pública días atrás por el Tribunal Constitucional en la que se impide que el Órgano Electoral pueda inhabilitar las candidaturas con la observación del requisito de la residencia permanente será acatada por este órgano, como corresponde.
Romero señaló que la medida está prevista en la Constitución y esta contempla una serie de acciones para su aplicación, asimismo, existen mecanismos jurídicos que deben ser asumidos una vez se emite el mandato; por lo que, el TSE cumplirá con todo lo establecido, dando fiel cumplimiento de las normas vigentes en el país.
“Las medidas cautelares que asume el Tribunal Constitucional Plurinacional tienen una serie de efectos jurídicos que están previstos por la Constitución Política y por las leyes bolivianas. El Tribunal Supremo Electoral es respetuoso justamente del Estado de Derecho”, manifestó Romero.
En relación a las singularidades de cada caso, el presidente del Órgano Electoral evitó hacer referencia por considerar que no es prudente emitir criterios que están siendo estudiados por cada tribunal departamental.
“Como hemos señalado, hay casos que están siendo analizados por los Tribunales Departamentales Electorales, y por lo tanto no corresponde adelantar ningún criterio específico sobre ciertos casos”, dijo.
La medida emitida por la Comisión de Admisión del TCP señala que el Órgano Electoral no puede inhabilitar ningún candidato que haya obtenido el estatus de asilado político en algún país, hasta que se haya emitido un fallo al respecto.