Raúl Alberto Quispe Catacora
Con la finalidad de contar con un instrumento jurídico, acorde a las necesidades y requerimientos de la vida institucional del magisterio; en fecha 21 de abril de 1993, en el gobierno de Jaime Paz Zamora, se aprobó el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio, bajo Resolución Suprema N° 212.414. Reglamento aplicable a todo el personal comprendido en los artículos 20 y 21 del reglamento del Escalafón del Magisterio.
En concordancia con la Constitución Política del Estado, Declaración Universal de los Derechos del Hombre y recomendaciones de UNESCO (1966), señala que nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado. Asimismo, garantiza derecho ineludible a la defensa de la persona encausada en proceso disciplinario; prohibiendo juzgamiento irregular por comisiones especiales y tribunales extraordinarios por faltas o infracciones disciplinarias cometidas en el ejercicio de la función docente o administrativo.
Presume la inocencia del encausado, mientras no se pruebe su culpabilidad, estableciendo medidas precautorias como: “Ningún trabajador de la educación podrá ser suspendido o removido del cargo o función que ejerciera, durante el proceso por faltas disciplinarias, mientras no se compruebe su culpabilidad, excepto en caso de ‘reincidencia voluntaria en faltas muy graves’, donde procederá la suspensión inmediata”. Concibe falta como incumplimiento de deberes, de obligaciones impuestas por la legislación educativa y la inobservancia del reglamento por parte de los maestros. Clasifica y tipifica tres tipos de faltas: Leves, graves y muy graves.
Faltas leves; referidas a la suspensión de labores por cumpleaños y agasajos a directores o docentes; la negligencia en el cuidado y conservación de los bienes de la escuela; el desorden, el incumplimiento o la negligencia en el trabajo; la indisciplina manifiesta, la resistencia a órdenes superiores; abandono injustificado de funciones; la inasistencia a desfiles o actos cívicos y la utilización de los alumnos en mandados particulares. Sancionados por la autoridad inmediato superior con amonestación en privado, amonestación escrita, descuento de uno a cinco días de haber y traslado del lugar de trabajo.
Faltas graves; reincidencia voluntaria en las faltas leves, extorsión a los alumnos ofreciendo calificaciones, participación o encubrimiento de la extensión de calificaciones a cambio de sumas de dinero, exacción a los padres de familia, represalias o reprobación del año escolar por causa de las reclamaciones de los padres, deserción elevada de los alumnos por la ineptitud o malos tratos del maestro, organización o asistencia a fiestas con uso de bebidas alcohólicas, venta o uso indebido del material escolar; uso indebido de fondos recaudados, apercibimiento o la observación grave a un inferior, entrega de información, documentos a personas ajenas al servicio, ineptitud o la ineficiente labor manifiesta en la función y gestión administrativa, usurpación de funciones; coparticipación en la compra venta de útiles, empleo de los castigos corporales o psicológicos contra la dignidad del alumno, la inmoralidad y los vicios. Sancionados por un tribunal disciplinario con suspensión de funciones sin goce de haber de 15 a 60 días, postergación de ascenso por un año, descenso a un cargo inferior.
Faltas muy graves; no rendir cuentas de dineros recaudados, alteración de comprobantes o recibos, venta de pruebas de exámenes, simulación de enfermedad para obtener licencias, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, presentación en estado de ebriedad en centro de trabajo, cobro de haberes y beneficios sin la contraprestación de servicios, suplantación de firmas en documentos oficiales, subalternización de la administración a intereses político partidarios, incitación al uso de substancias indebidas y peligrosas, corrupción, acoso sexual, estupro, violencia o intimidación física o psíquica, violación y organización de bandas delictivas. Sancionados por tribunal disciplinario distrital, integrado por tres miembros (Presidente, Fiscal Promotor y Secretario Actuario), con retiro definitivo del Magisterio o destitución del cargo.
Finalmente, es importante indicar que toda sanción impuesta sin el cumplimiento de las normas procesales, especificadas en el presente reglamento, se la tendrá por inexistente.
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