Tras acuerdo de médicos y Gobierno
- El Colegio Médico de Bolivia, con la firma del acuerdo, determina levantar todas las medidas de presión en tanto se concreten las modificaciones y sean enviadas a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Luego de varias horas de reunión, el Colegio Médico de Bolivia y el Gobierno suscribieron anoche un acuerdo con el Gobierno que permitirá modificar al menos tres artículos cuestionados de la Ley de Emergencia Sanitaria; por lo que, todas las medidas de presión fueron levantadas, aseguró el dirigente del ente médico nacional, Cleto Cáceres.
"El consenso se ha impuesto ante la intransigencia y gracias a ello le podemos decir al pueblo boliviano que están garantizados los servicios de salud”, precisó el ministro Auza.
Se trata de los polémicos artículos 17, 19 y 28 los que fueron observados por los galenos ante su tratamiento en la Asamblea Legislativa Plurinacional. Por esta norma, y en medio del diálogo, se declaró un cuarto intermedio a un paro de 24 horas que debía cumplirse para este lunes.
El Ministro de Salud, Jeyson Auza Pinto y el presidente del ente colegiado de los médicos, Cleto Cáceres, fueron los encargados firmaron el mencionado documento que garantiza la atención en los centros hospitalarios.
“Nosotros queremos reafirmar esta apertura al diálogo constante, nosotros queremos saludar la aceptación del Colegio Médico ante la invitación que el Ministerio de Salud que ha realizado para llevar adelante este diálogo y concluir en este acuerdo cuyo único beneficiado es el pueblo boliviano”, afirmó el titular en Salud, Jeyson Auza.
Entretanto, el presidente del Colegio Médico de Bolivia, Cleto Cáceres, afirmó que, con la firma del acuerdo, todas las medidas de presión serán levantadas en tanto se concreten las modificaciones y sean enviadas a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
La nueva redacción del artículo 17, que trata sobre regulación de precios, señala que el Ministerio de Salud y Deportes “emitirá una resolución ministerial sujeta a reglamentación, mediante decreto supremo, en la que se incluirá un tarifario básico de servicio de internación y tratamiento médico a efectos de ser usados por establecimientos privados de otorgación de servicios de salud”.
En el caso del artículo 18 se modificó de la siguiente manera: “Durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, no podrá ser interrumpido los servicios del Sistema Nacional de Salud”. Así se eliminó la figura que, según los médicos, vulneraba el derecho a la protesta.
Asimismo, el artículo 19, manifestará que durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria no podrán ser interrumpidos los servicios del sistema nacional de salud.
En el caso del artículo 28, observado porque supuestamente habilitaba la contratación de médicos extranjeros, ahora tendrá dos parágrafos: “I. Ministerio de Salud y Deportes podrá abreviar plazos y simplificar requisitos y procedimientos para la contratación del personal profesional y técnico de salud, egresados y estudiantes de medicina y médicos jubilados quedando habilitado a contratar profesionales médicos que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o el extranjero, siempre y cuando, no exista la disponibilidad de recursos sumados en el país y en otro caso haya predisposición de profesionales bolivianos a prestar Servicios al Estado”.
En tanto que el parágrafo II señala que: “La abreviación de plazos y simplificación de requisitos establecidos en el párrafo primero, del presente artículo, o sólo se aplicará durante la vigencia de la emergencia sanitaria”.
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