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SIN reglamenta Impuesto a las Grandes Fortunas con plazos hasta marzo y abril


El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamentó el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF), mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000001, emitida el 8 de febrero, la cual dispone que este nuevo tributo debe ser pagado entre marzo y abril de cada año por personas naturales, quienes poseen una fortuna neta acumulada mayor a 30 millones de bolivianos o su equivalente en moneda extranjera.

El presidente del SIN, Mario Cazón Morales, especificó que las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de 30 millones de bolivianos, deben pagar este nuevo tributo hasta el último día hábil de marzo de cada año.

Mientras que las personas nacional o extranjera que no residen en el país, pero poseen en Bolivia una fortuna neta mayor de 30 millones de bolivianos, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.

Los contribuyentes en Bolivia pueden pagar el impuesto determinado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por el SIN.

De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a la cuenta habilitada para el efecto por el SIN.

Se considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año.

Cazón puntualizó que el IGF fortalece la política estatal de redistribución del ingreso y alcanza a las personas naturales que poseen un patrimonio superior de 30 millones de bolivianos.

El presidente Luis Arce Catacora promulgó la Ley 1357 del IGF el 28 de diciembre de 2020, después de que fuera aprobada en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Exentos del IGF

Cazón aclaró que las sociedades comerciales, cooperativas, sociedades anónimas mixtas, empresas públicas, entre otras con personería jurídica, no pagan el IGF.

Tampoco están alcanzadas por este impuesto las personas naturales con una fortuna neta acumulada igual o menor a 30 millones de bolivianos.

Formularios del IGF

La RND pone en vigencia el Formulario 330 de Inscripción o Registro en el IGF y el Formulario 022 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales Residentes y su Boleta de Pago 1022.

Además del Formulario 023 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales No Residentes y su Boleta de Pago 1023 y los Anexos Complementarios de la Declaración Jurada del IGF.

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