El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón Morales, puntualizó que las facturas de gasolina y diésel no computan para la devolución del 5% del Impuestos al Valor Agregado (IVA), porque son carburantes con precio subvencionado por el Estado Plurinacional.
La subvención de la gasolina y el diésel beneficia directamente al ciudadano de a pie, el transporte, la industria y la agropecuaria con un precio bajo de ambos carburantes.
Tampoco se computan para el Re-IVA las facturas de agua potable, electricidad, gas, facturas con Tasa Cero, facturas sin Crédito Fiscal, facturas Pre Valoradas y Manuales, además de las facturas que exponen por separado el pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) y el Impuesto a la Participación en Juegos (IPJ).
Son válidas para la declaración en el Re-IVA las facturas emitidas en las modalidades Electrónica en Línea, Computarizada en Línea, Portal Web en Línea, Computarizadas, Electrónica Web, Electrónica por Ciclos y Oficina Virtual (ejemplo: por la compra de bienes y servicios en supermercados, farmacias, restaurantes, cine, atención médica, etc).