Escrutinio
> Es vinculante y será el mecanismo que defina la elección de los gobernadores, alcaldes y autoridades regionales. Todos los ciudadanos pueden presenciar el acto de escrutinio de votos
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) reiteró que el cómputo oficial es la única instancia que brinda resultados oficiales en las elecciones subnacionales y que el realizar un conteo rápido no está entre las obligaciones del Órgano Electoral, por lo que se deja esa labor en manos de medios de comunicación y empresas especializadas en la aplicación de estos estudios.
El cómputo oficial es la única instancia legal para dar resultados oficiales, es vinculante y, en definitiva, será el mecanismo que define la elección de los gobernadores, alcaldes y autoridades regionales. Todos los ciudadanos pueden presenciar el acto de escrutinio de votos, pues este es un acto público. Pueden asistir todas las personas que lo deseen.
Las personas que consideren necesaria la toma de fotografías del acta de escrutinio de cada mesa electoral pueden hacerlo ya que este es un derecho, además está permitido enviar estas fotos, a las diferentes plataformas ciudadanas de control electoral.
Los ciudadanos que deseen verificar la publicación del acta de su mesa electoral deben guardar la fotografía en la memoria de tu teléfono y aguardar el avance del cómputo oficial. El acta de la mesa requerida será publicada en la página web del Órgano Electoral, donde se podrá verificar que todos los datos estén correctos. Esta página estará disponible las 24 horas del día.
El cómputo oficial es la única instancia legal para dar resultados oficiales, es vinculante y, en definitiva, será el mecanismo que define la elección de los gobernadores, alcaldes y autoridades regionales.
Cada Tribunal Electoral Departamental iniciará el cómputo oficial a medida que lleguen las actas de todos los recintos. La ciudadanía puede seguir los detalles a través los canales de Facebook Live y YouTube que habilitarán los tribunales departamentales.
La ley electoral no establece obligación para el Tribunal Supremo Electoral de hacer conteos rápidos o preliminares. En esta oportunidad, ese trabajo es desarrollado por medios de comunicación y empresas especializadas (Art. 127 y 128 de la Ley N°026).
Además, se informó que la Ley Electoral establece siete días de plazo para que se conozcan los resultados oficiales, salvo que exista alguna anulación. Sin embargo, la voluntad de los Tribunales Electorales Departamentales es entregar los resultados en el plazo más breve posible.