Evitar sanciones
Tras la realización de la jornada de votación de las elecciones subnacionales y por la necesidad de la población por obtener una certificado de exención de sufragio al no haber logrado emitir su voto, el Órgano Electoral informó que el trámite para obtener este documento puede ser realizado por los todos los ciudadanos que lo requieran, ante los Tribunales Departamentales por el lapso de 30 días a partir del 8 de marzo.
El artículo 154 de la Ley 026 de Régimen Electoral señala que los ciudadanos que votaron acceden al certificado de sufragio y quienes no cuenten con este documento, durante 90 días, estarán impedidos de acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener pasaporte.
Si el ciudadano no tiene justificativos, debe pagar una multa del 10 % de un salario mínimo nacional, por tanto, cancelará una sanción de Bs 212, según el “Reglamento de faltas y sanciones” de las elecciones 2021.
Están eximidas de esa exigencia las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor, comprobada documentalmente. También están contempladas las personas mayores de 70 años y las que acrediten haber estado ausentes del territorio nacional al momento de la votación.
Asimismo, se recordó a la población que el Tribunal Supremo Electoral determinó que de manera excepcional los mayores de 60 años no están obligados a presentar certificado de sufragio de las elecciones del 7 de marzo para realizar sus trámites respectivos.
Portada de HOY |
Editorial |
Portada Deportes |
Caricatura |