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Reforma agraria y seguridad jurídica

Osvaldo Illanes Ross

Generalmente los procesos redistributivos de reforma agraria adoptados en el mundo son de naturaleza inicial y temporal. Empero, en el país la otorgación de derechos propietarios sobre las tierras rurales se está prolongando por más de 67 años, abarcando hasta ahora un periodo equivalente a tres generaciones completas.

Como toda reforma promovida por el Estado, la reforma agraria boliviana ha estado inicialmente orientada por los principios redistributivos de justicia y equidad y; no así, de producción y desarrollo, por lo que esta reforma debería ser ajustada continuamente por políticas públicas sobre tierras, en función de los contextos y desafíos sectoriales.

A nivel mundial, existe coincidencia en que el derecho de propiedad de la tenencia y posesión de la tierra, son los ejes del desarrollo económico de un país, ya que la obtención de derechos de propiedad seguros es fundamental para su crecimiento equitativo. En esta perspectiva, la seguridad jurídica en cuanto a las tierras rurales requiere de derechos de propiedad que sean claros en su propósito y duración y que éstos sean aceptados como legítimos y legales en todos los contextos.

Sin embargo, el escenario mundial es diverso respecto del tratamiento del tema agrario, por lo que no es posible concebir un “modelo ideal” para la tenencia, uso, registro y administración de las tierras rurales; ya que estas categorías están fuertemente influenciadas por las costumbres y las tradiciones; las mismas que configuran -en el mediano y largo plazo- un patrón normativo agrario singular y característico para cada país.

De hecho, algunos países involucran solamente derechos transitorios, otros otorgan derechos permanentes y otros incluyen derechos adicionales sobre recursos mineros, petroleros, forestales, etc.; incluso, en algunos otros países, el Estado actúa como titular de derecho invocando razones de seguridad nacional. Por ello, en el mundo, no existe una estructura agraria ideal o única que sea aplicable en todo tiempo, a todos los países, a la luz de todas las ópticas, de todas las perspectivas y de todos los intereses involucrados.

Las diferencias entre las legislaciones agrarias obedecen, sobre todo, al origen de las doctrinas de derecho de éstas, las establecidas por el Estado, las costumbres y las reglas consuetudinarias de las sociedades. Un factor esencial para definir su alcance, contenido y visión lo constituye, sin duda, la correlación de fuerzas políticas y sectoriales vigentes en la coyuntura en que estas normas son concebidas, son definidas o son modificadas.

Incluso a nivel de expertos, existe marcadas diferencias respecto de los efectos e impactos de la seguridad jurídica: algunos argumentan que el fortalecimiento de los derechos de propiedad de los pobres de las zonas rurales conduce necesariamente a una mayor inversión y contribuye al crecimiento económico y al desarrollo más equitativo de los países. Otros señalan, en cambio, que el énfasis excesivo sobre los derechos a la tierra de grupos sociales específicos no incrementa necesariamente la seguridad jurídica rural. Incluso, otro grupo advierte que el reconocimiento de los derechos de propiedad por sí solos pueden presentar «efectos perversos» por los que los grupos y personas con más recursos financieros y/o conexiones políticas encuentren la oportunidad de lograr ventaja sobre los pobres de las zonas rurales, especialmente de las mujeres, lo que podría conducir nuevamente a que se generen grandes concentraciones de tierras, se aliente el desarrollo desigual y se reviertan los logros redistributivos de las reformas agrarias.

En Sudamérica, junto a las características intrínsecas de la tierra, los recursos tecnológicos y de capital disponibles para la producción agropecuaria y agroindustrial, los patrones normativos adoptados por cada país, configuran los rasgos singulares que caracterizan a su estructura agraria.

Geográficamente, los países pueden ser agrupados entre aquellos que aplicaron procesos redistributivos de reformas agrarias y aquellos que incluso no los consideraron necesarios; entre aquellos que interrumpieron procesos ya iniciados y aquellos que los concluyeron con diferentes resultados; entre aquellos en los que la cobertura de sus reformas alcanzó a todo su territorio y aquellos otros que los aplicaron solo a una parte del mismo.

Sin embargo, desde la perspectiva Estatal, la principal diferencia radica entre aquellos países que cuentan con instrumentos efectivos de política sectorial para orientar su desarrollo productivo y aquellos otros que enfrentan limitaciones en el ejercicio de estos instrumentos.

El autor es economista y miembro

fundador del CEAB.

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

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