Publicidad

    


Detención preventiva, ¿por cumplir la ley?

Almirante (SP) Jorge Botello Monje

El exjefe del Estado Mayor del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas fue detenido preventivamente por 6 meses en el penal de San Pedro acusado, según órganos de prensa, de “complicidad en los delitos de sedición, terrorismo y conspiración”, hechos que se habrían originado en un supuesto golpe de estado contra el expresidente Evo Morales, a fines de 2019.

Como es de conocimiento público, en octubre de ese año se realizaron elecciones nacionales, en un ambiente complicado por las observaciones previas a la candidatura del entonces presidente Morales. Pasado el proceso y ante irregularidades denunciadas por ciudadanos bolivianos, la OEA y la Unión Europea, se vivió días de extrema violencia que llevaron, a que el Alto Mando de las Fuerzas Armadas se manifestara: “Sugerimos al presidente de Estado que renuncie a su mandato, permitiendo la pacificación y el mantenimiento de la estabilidad por el bien de nuestra Bolivia”.

Esta manifestación habría sido considerada como una acción, parte de un golpe de Estado, sin embargo, se debe tener en cuenta que, según el artículo 245 de la CPE, la organización de las FFAA “…está sujeta a leyes y reglamentos militares”. Por tanto, el Alto Mando Militar, con esa sugerencia, cumplió lo que le es demandado por su Ley Orgánica que señala sus atribuciones y responsabilidades, en el artículo 20º: “Las atribuciones y responsabilidades fundamentales del Alto Mando Militar son: b. Analizar las situaciones conflictivas internas y externas, para sugerir ante quien corresponda las soluciones apropiadas”.

Quienes ejercían el mando de la Institución Militar, cumplieron con lo que les exige dicha ley, es decir: analizaron la situación de conflicto que se vivía en el país y consideraron cuál podía ser la solución, que la plantearon al entonces Capitán General, quien, ante la sugerencia, si estaba en desacuerdo, podía haberla rechazado e incluso relevado al mando militar, de acuerdo con las leyes vigentes. Sin embargo, el ex mandatario no tomó estas opciones y decidió renunciar.

Si el Alto Mando no cumplía sugiriendo la medida que consideraba adecuada, entonces sí habría ido contra la legalidad al no ejercer las responsabilidades que le impone la respectiva ley orgánica.

El Ministerio Público debiera cumplir sus funciones, buscando no solo elementos incriminatorios, sino también los que liberen de culpa al sospechoso y tener presente que el artículo 116 de la CPE, señala que se presume la inocencia del imputado o procesado, y el Código Penal establece que: “La libertad sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar los fines del proceso…”, por tanto detener a un ciudadano que muestra su voluntad de someterse a la justicia, sería contrario a la norma constitucional pertinente.

Esperemos que finalmente la justicia se imponga.

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

EL DIARIO
Decano de la Prensa Nacional
Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa y la Asociación Nacional de Prensa.

Dirección:

Antonio Carrasco Guzmán
Presidente del Consejo de Administración

Jorge Carrasco Guzmán
Gerente General

Rodrigo Ticona Espinoza
Jefe de Redacción

"La prensa hace luz en las tinieblas
y todo cuanto existe de progreso en el mundo
se debe a su inagotable labor"...

JOSÉ CARRASCO


Publicidad
Portada de HOY

JPG (886 Kb)      |      



Caricatura


Sociales

El mes de la francofonía viene cargado de literatura, cine, música y gastronomía

denis gaillard, embajador de francia;THERESE BAUM, DE LA EMBAJADA de suiza; magda baraka, embajadora de egipto, y patrick riba, Consejero de cooperación y acción cultural de la embajada de francia.


Publicidad