Juan Chávez Alanoca
Parte I
Antecedentes histórico-coloniales
De manera general sabemos que mucho antes del Imperio Tahuantinsuyo, Tiahuanaco, la metrópoli milenaria de la civilización macizo andino, ya había dominado aquellas costas. Más tarde la dinastía de Manco Cápac y Mama Ocllo irradió su cultura, por lo que las denominaciones de varios lugares tienen origen incaico y se conserva huellas de su presencia, como la palabra Atacama (que puede tener origen quechua), un territorio que fue descubierto durante el reinado del Inca Túpac Yupanqui, quien lo incorporó a su imperio.
Posteriormente, durante la colonia el Consejo Supremo de Indias desde su creación -1 de agosto de 1524- ejerció las más importantes atribuciones legislativas, políticas y judiciales respecto a los dominios americanos. Asimismo, dictaminaba los proyectos de estatutos, ordenanzas y constituciones remitidos por las autoridades coloniales y hacía nombrar a los funcionarios de jerarquía; elevaba ternas ante el rey para la provisión de los cargos de prelados, dignidades y otras autoridades en América, como: Adelantados, Gobernadores, Virreyes, Intendentes, Audiencias, Cabildos y Consulados.
La Corona también creó dos primeros grandes Virreinatos: el de Nueva España y del Perú en el Siglo XVI y en el XVIII los Virreinatos de Nueva Granada y del Río de la Plata.
Las Leyes IX y XII, de la Recopilación de Indias, fijaron el ámbito espacial precisando los lindes territoriales tanto de Real Audiencia de Charcas como del Distrito Audiencial de Chile.
Todos los documentos históricos revelan los límites territoriales entre los dos Estados, pero Chile después de la usurpación el Litoral se dedicó a tergiversar la verdad histórica bajo argucias artificiosas, con lo cual únicamente demostró sus propias contradicciones e incoherencias.
“Uti Possidetis Juris” de 1810
Bolivia, al constituirse en Estado independiente, lo hizo en posesión de un territorio cuyo dominio le señalaron legítimos títulos de pertenencia. En el año 1810 en América, para la definición de sus fronteras entre los países emancipados de la Colonia, incorporaron el sistema jurídico clásico de “Uti Possidetis Juris” del derecho pretorial romano, con efectos de retroactividad a ese año, determinando que las Repúblicas Hispanoamericanas aceptan en principio como fronteras los límites que entre los distintos territorios habían establecido los descubridores y colonizadores.
La Real Audiencia de Charcas
Esta entidad, creada por Felipe II por Real Cédula dada en Valladolid el 18 de septiembre de 1559, solo pudo establecerse en 1561. Así, la audiencia de Charcas extendía su jurisdicción de mar a mar, entre el Brasil, Cusco y Arequipa, por un lado, y Atacama y Cuyo del otro; abarcando los gobiernos establecidos en Tucumán, Buenos Aires y Paraguay, desde Collao por el Norte, hasta el último extremo de la América por el Sur, y del océano Atlántico al Pacífico, de oriente a occidente, exceptuando solo la reducida capitanía de Chile. Fue el pedestal fundamental para la fundación de Bolivia, que se constituyó en todo el territorio de la Real Audiencia de Charcas que comprende todo el litoral de Atacama desde el Loa hasta el Paposo, y el Estado Chileno sobre el Distrito Audiencial de Chile que abarca desde el río Salado junto al Paposo hasta Cabo de Hornos.
IV. Las Leyes IX y XII, Libro 2°, de la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias de 1680.- Las Leyes IX y XII de la Recopilación de Indias, determinaron los límites territoriales tanto de la Real Audiencia de Charcas como del Distrito Audiencial de Chile. Respecto a Bolivia, antigua Nueva Toledo y posterior Audiencia de Charcas, los límites territoriales en 1681 fueron establecidos así: “por el septentrión con la Real Audiencia de Lima y provincias no descubiertas, por el mediodía con la Real Audiencia de Chile; y por el levante y poniente (oeste) con dos mares del Norte y del Sur (Pacífico), y de Castilla y Portugal, por la parte de las provincias de Santa Cruz del Brasil”. En esa época la Audiencia de Charcas tenía ya determinado su contacto con el océano Pacífico (Mar del Sur) cuyo territorio separaba las Audiencias de Lima y de Chile.
Actualmente el territorio de Bolivia, entonces Alto Perú, parte de la Real Audiencia de Charcas, integró en un comienzo el Virreinato del Perú o Lima, hasta su desmembramiento decretado por Real Cédula de 8 de agosto de 1776, y la incorporación de las provincias del Alto Perú al nuevo Virreinato del Río de la Plata o Buenos Aires, con todo las intendencias y provincias: Intendencia de La Paz, Intendencia de Cochabamba, Intendencia de Charcas, Intendencia de Potosí (incluyendo el litoral sobre el Pacífico), Intendencia Salta del Tucumán, Intendencia Córdova del Tucumán, Intendencia de Buenos Aires, e Intendencia de Paraguay, Provincia de Mojos y Provincia de Chiquitos.
El autor es Abogado.
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