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Bolivia y la soberanía territorial sobre las islas del Pacífico

Juan Chávez Alanoca

Parte II

Real Ordenanza de 28 de enero de 1782

Posteriormente, por Real Ordenanza de 28 de enero de 1782, fueron creadas las ocho intendencias que integraron el Virreinato de Buenos Aires, entre ellas la Intendencia de Potosí, la cual mantuvo dentro de su distrito a Atacama. Ese documento en el acápite pertinente dice así: “Otra en la ciudad de La Paz, cuyo distrito será el del Arzobispado de Charcas, excepto la Villa de Potosí con todo el territorio de la provincia de Porco en que está situada y los de las de Chayanta o Charcas, Atacama, Lípez, Chichas y Tarija, pues, estas cinco provincias han de componer el distrito privativo de la restante intendencia que ha de situarse en la expresada Villa”.

Atacama con su costa y su desierto siempre fue territorio soberano de Bolivia. Sobre ese territorio ejerció dominio durante su pasado milenario; y también se constituyó durante la colonia, y finalmente en ese territorio nació al proclamar su independencia.

Las Constituciones Políticas de la República de Bolivia durante los primeros años disponen la soberanía nacional sobre Atacama. Es así que el artículo 3° de la de 1831, el artículo 4° de la de 1839 y el artículo 5° de la de 1843, manifiestan textualmente que el territorio boliviano comprende el distrito del Litoral.

Presidente de Chile promulga Ley de 13 de octubre de 1842, declarando Territorio boliviano de Atacama, como propiedad de la República de Chile

En el año 1842 cuando Chile se dedicaba a la explotación de los recursos minerales en territorio boliviano con capital mixto y de consorcio británico, se descubrió el salitre y guano de Antofagasta (desierto de Atacama), y su explotación se convirtió en un interés económico para Chile, que comenzó a reivindicar la posesión del territorio del desierto de Atacama con el apoyo de las empresas británicas. En ese mismo año el gobierno envió una comisión para explorar. El informe fue que las reservas no eran abundantes.

Sin embargo, el presidente de Chile, Manuel Bulnes, desconociendo los límites territoriales de la Real Audiencia de Charcas, creado por Felipe II, por real cédula dada en Valladolid el 18 de septiembre de 1559, y las disposiciones de las Leyes IX y XII de la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias de 1680, y sobre todo repudiando el Principio de “Uti Possidetis Juris” de 1810, que establecía los lindes territoriales tanto de Real Audiencia de Charcas como del Distrito Audiencial de Chile, aprueba una Ley con el apoyo del Congreso para declarar los guanos al sur del paralelo 23° como propiedad de la República de Chile, (por encontrarse dentro de los límites de su territorio). La ley se promulgó el 13 de octubre de 1842 y con ello dejaba a Mejillones oficialmente dentro de Chile y declaraba propiedad nacional las guaneras de Coquimbo, del desierto de Atacama e islas adyacentes.

Las contradicciones de Chile

Por el contrario, las Leyes de Indias no asignaron a Chile soberanía alguna sobre el desierto de Atacama. La Ley XII se concreta a disponer que la Audiencia de Chile “tenga por distrito todo el dicho reino de Chile”.

Definió los límites el Pacificador La Gasea, quien concedió la gobernación de Chile a Pedro de Valdivia desde el paralelo 27° en el norte, hasta el 41° en el sur, más cien leguas del este al oeste. En el norte, el límite quedó en el valle de Copiapó no alcanzando al desierto de Atacama. Posteriormente, La Gasea modificó el límite norte ubicándolo en el paralelo 25° 37’ 09”, o sea sobre el río Santa Clara, hoy Salado, junto al Paposo, o sea donde se iniciaba el territorio boliviano.

El límite de la Gobernación de Chile señalado en el valle de Copiapó, fue reconocido por el Gobernador don Pedro de Valdivia (conquistador de ese país). En carta dirigida por él al Emperador Carlos V, fechada en Concepción el 15 de octubre de 1550, le manifestó textualmente: “Tomando mi despacho del Marqués, partí del Cuzco por el mes de enero de 1540, camino hasta el valle de Copiapó, que es el principio de esta tierra, pasando al gran despoblado de Atacama, y cien leguas más adelante hasta el valle que se dice de Chile, etc.”.

Chile para legalizar la usurpación por la fuerza del litoral, maquinó una diversidad de argumentaciones artificiosas para confundir el espíritu y la letra de los documentos históricos, así podemos reproducir la contradicción de su célebre historiador Mario Barros, en su libro “Historia diplomática de Chile”, al referirse a los antecedentes de la formación del territorio chileno, al reproducir algunos documentos emanados de la Corona de España que demuestran que Chile, durante la Colonia, se extendía por el norte hasta Copiapó. Al respecto sostiene: la “partida de nacimiento” de Chile, “podemos ubicarla en la autorización dada por el licenciado Pedro de la Gasea al capitán Pedro de Valdivia, el 18 de abril de 1548, en la que se le asignó: “por gobernación y conquista desde Copiapó, que está en 27 grados de altura de la línea equinoccial a la parte del sur, hasta 41 de la dicha parte, procediendo norte sur derecho por meridiano e de ancho entrando de la mar a la tierra hueste leste cien leguas”.

El prestigiosos historiador chileno, en la tarea imposible de pretender desvirtuar el antiguo acceso de Bolivia con el océano Pacífico, añade que durante aquella época Chile, al norte (Copiapó), limitaba “con la frontera sur del Virreinato de Lima”, o sea con el Perú; claro al desconocer la verdadera historia que entonces la Real Audiencia de Charcas (Alto Perú), hoy Bolivia, formaba parte del Virreinato de Lima, bajo cuya jurisdicción permaneció durante varios siglos pero con el litoral que poseía legítimamente el Estado boliviano desde las civilizaciones milenarias.

Al respecto, el internacionalista boliviano don Eduardo Diez de Medina en su libro “La cuestión del Pacífico y la política internacional de Bolivia” (1923), para refutar la obra “La cuestión del Pacífico y las nuevas orientaciones de Bolivia”, publicada en Santiago por el ex-Canciller chileno don Luis Barros Borgoño, precisó con claridad los alcances de las leyes de la Recopilación de Indias que no confirieron a Chile título alguno sobre Atacama.

El autor es Abogado.

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

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