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Rigen sanciones

Jurados electorales serán sancionados por faltas

> De acuerdo con el “Reglamento de faltas y sanciones” que rige los procesos electorales, los jurados pueden ser sancionados con multas económicas, trabajo social y hasta arresto de ocho 8 horas, según qué comentan: faltas leves, graves o muy graves

Para evitar el ausentismo y la impuntualidad de ciudadanos que fueron designados jurados electorales para la segunda vuelta de las subnacionales, el Órgano Electoral informó que rigen normativas que señalan faltas y sanciones para quienes cometan infracciones el día de la votación. Las contravenciones fueron clasificadas como leves, graves y muy graves.

Para la sanción a jurados electorales, se informó que está en vigencia el reglamento de faltas y sanciones que contempla distintas circunstancias en la que los ciudadanos pueden ser pasibles a multas y otras penalidades.

En el reglamento se consigna como faltas leves la inasistencia injustificada o el abandono de las juntas de jurados, además de la ausencia temporal de la mesa de sufragio, sin autorización de su presidente o cuando estén presentes menos de dos miembros.

En esos casos, se sancionará a los jurados con una multa de entre el 5 % y 30 % de un salario mínimo.

Si el jurado no devuelve todo o parte del material no sensible, previsto en los sobres de seguridad, al notario electoral o no lo hace de manera oportuna; o incumple los horarios de apertura y cierre de mesa, será sancionado con una multa del 10 % al 30 % de un salario mínimo.

Si se niega a dar asistencia para el voto de personas con necesidades especiales o mayores de 60 años, que así lo requieran, el jurado hará trabajo social por cuatro fines de semana en instituciones de gestión social o será multado con el 15 % de un salario mínimo.

Si se rehúsa a brindar información u orientación para el ejercicio del derecho al voto, en el idioma local, se sancionará con trabajo social de dos fines de semana, en el cuidado y limpieza de áreas públicas municipales de su localidad.

Si el jurado se niega a firmar el acta electoral sin justificación legal; si se ausenta de manera injustificada o abandona la mesa de sufragio el día de la elección, se sancionará con una multa de entre el 30 % y 50 % de un salario mínimo.

Se aplica la misma penalidad en caso de que el jurado omita dar información inmediata a notarios electorales, sobre violaciones a las normas electorales fuera del ámbito de su competencia.

En caso de que el jurado ejerza sus funciones en estado de ebriedad y/o bajo influencia de sustancias controladas, será suspendido de manera inmediata y se procederá a su arresto por ocho (8) horas, además que deberá pagar una multa de entre el 21 % y 35 % de un salario mínimo.

En caso de que el jurado se niegue a consignar en el acta electoral los resultados o las observaciones, será sancionado con una multa del 50 % de un salario mínimo y, si corresponde, se lo remitirá al Ministerio Público.

Si se niega a proporcionar copias del acta electoral a los delegados de las organizaciones políticas será sancionado con la suspensión inmediata y se procederá a su arresto por ocho (8) horas, además de una multa del 36 % al 50 % de un salario mínimo.

Se aplica la misma penalidad si el jurado se niega a permitir el acceso a los delegados y electores inscritos en las respectivas mesas para la captura de imagen del acta electoral.

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