Segunda vuelta de comicios
La Gobernación de La Paz emitió el Auto de Buen Gobierno para garantizar el desarrollo de las elecciones de autoridades departamentales y regionales en los comicios de repetición de votación y segunda vuelta de este 11 de abril, que rige desde las 00.00 horas del viernes 09 de abril hasta las 12.00 horas del 12 de abril.
Enmarcados en la Ley N° 026 Ley de Régimen Electoral, la primera autoridad del departamento de La Paz, Félix Patzi, emitió el miércoles, el Decreto Departamental N°146 que restringe manifestaciones que alteren el orden público antes y durante los comicios electorales, por lo que se prevé la aplicación de sanciones en caso de infracciones.
La directora de Desarrollo Normativo, Dra. Ivanka Dubeyza Chumacero anunció ante la prensa que las prohibiciones rigen desde las cero horas del día domingo 11 de abril, hasta la conclusión de los comicios electorales, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a una candidatura.
Desde cuarenta y ocho horas antes y hasta las doce horas del día siguiente de la jornada de votación, queda prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en cualquier establecimiento público o privado.
Queda prohibido, portar armas de fuego, elementos punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos que atenten contra la seguridad de las personas. No están comprendidas dentro de esta prohibición las fuerzas encargadas de mantener el orden público.
También está restringida la apertura de locales comerciales, restaurantes, patios de comida, supermercados y mercados.
Tampoco se pueden realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo.
Queda prohibido el traslado de electoras y electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte. En caso de presentarse este hecho se remitirá antecedentes al Ministerio Público, conforme el artículo 238, inciso i) de la Ley N° 026.
Asimismo, la autoridad departamental aclaró que desde las cero (00.00) horas del día domingo 11 de abril, hasta la conclusión de los comicios electorales, queda prohibido la circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de servicio público, con excepción de aquellos que cuenten con autorización extendidas por el Tribunal Supremo Electoral Plurinacional o Tribunales Electorales Departamentales.
En caso de incumplimiento por parte de cualquier ciudadano (a), los Jueces Electorales impondrán las respectivas sanciones pecuniarias de arresto o trabajo social cuando corresponda, esto de conformidad a lo establecido en normativa vigente del Estado Plurinacional de Bolivia.
La directora de normativa explicó que las multas por las infracciones descritas serán depositadas en las cuentas bancarias oficiales del Tribunal Supremo Electoral Plurinacional.