Segunda vuelta
> Esta determinación ya había sido asumida por el Órgano Electoral en la primera vuelta de las subnacionales como una medida para preservar la salud de adultos mayores
Por rumores que circulan en redes sociales, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) confirmó que las personas mayores de 60 años quedan exentas de la presentación del certificado de sufragio para la realización de transacciones bancarias y otros trámites que requieren de este documento.
Mediante una resolución de la Sala Plena del TSE se dispuso que las personas adultas mayores desde los 60 años queden exentas de la presentación del certificado de sufragio, certificado de impedimento o del pago de la multa correspondiente en los casos señalados en el artículo 154 de la Ley N. 026 de Régimen Electoral.
Esta norma establece que el certificado de sufragio es el único documento que acredita el cumplimiento de la obligación del voto. En Bolivia, es un deber político de la ciudadanía participar, mediante el voto, en los procesos electorales.
Según el artículo 154 de la Ley N. 026, sin el certificado de sufragio o el comprobante de pago de la multa por no votar, los ciudadanos no podrán realizar trámites bancarios, ocupar cargos públicos ni obtener pasaporte dentro de los 90 días siguientes a la elección.
La determinación había sido asumida por el Órgano Electoral en la primera vuelta de las subnacionales como una medida para preservar la salud de las personas mayores de 60 años, a causa de ser un sector vulnerable de contraer coronavirus y presentar cuadros de complicación a causa de este mal.
Por lo tanto, luego de aprobada la determinación, se remitió esta resolución a la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI), a la Dirección Nacional de Migración y al sistema de administración pública del Estado en todos sus niveles para su difusión y cumplimiento.