La Constitución Política del Estado establece en “Artículo 196. I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto”.
La CPE tiene dos pilares fundamentales: 1) es Garantista de Derechos Humanos. 2) Limita la administración del Estado a los gobiernos, es reguladora de las fuentes del Derecho, de la distribución y el ejercicio del poder entre los órganos estatales y contiene los valores y principios, que deben ser la base de todos los órganos del poder público, en especial del legislador y del intérprete de la Constitución.
La Asamblea Constituyente ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de la justicia constitucional, que tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de la constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de derechos y garantías constitucionales
Sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional NO CUMPLE el mandato del Soberano. Sin sonrojarse, los anteriores magistrados del Tribunal Constitucional, sometidos al cocalero Morales, aprobaron la Sentencia Constitucional Nº 084/2017, argumentando que la REELECCIÓN es un “derecho humano”, modificaron el Art. 168 de la CPE, ocasionando el repudio del Soberano.
El 4 de diciembre de 2019 ex Asambleístas Constituyentes, Angélica Siles, de La Paz, Magda Calvimontes, de Tarija, Filiberto Escalante, de Oruro y Rodolfo Rivas, de Cochabamba, presentamos al Tribunal Constitucional nuestra PETICIÓN para declarar la NULIDAD de la Sentencia Constitucional 0084/2017 --que viola la Constitución Política, por la que se dio curso a la reelección indefinida de Evo Morales--, con pruebas contundentes del Referéndum del 21-F de 2016, demandando el restablecimiento del Estado de Derecho y el respeto a la Constitución, como establece el Art. 196 y ratificado el 9 de diciembre en Sucre, hasta ahora archivado según el TCP.
De igual manera, el TCP en su SCP 0032/2019 vulnera el Art. 256 de la CPE, a título de APLICACIÓN PREFERENTE, que permite a las y los servidores postularse sin renunciar a sus cargos antes de TRES MESES.
Otros 9 abogados con la misma demanda de nulidad de la Sentencia Constitucional 0084/2017, NO fueron notificados, sin embargo cuando presentaron Amparo Constitucional en la audiencia del miércoles 21 de abril, apareció como por arte de magia el Auto Constitucional Nº 126/2019 con fecha 24 de diciembre de 2019 y notificado el 20 de abril de 2021, por el que la Comisión de Admisión: magistrados Georgina Amusquivar Moller y Carlos Alberto Calderón Medrado, rechazan la petición, incluida nuestra solicitud, señalando que no tendríamos legitimación activa dentro el proceso (acción de inconstitucional abstracta que originó la SCP Nº 0084/2017), por la manipulación descarada del Tribunal Constitucional, que se convierte en un servidor más del Órgano Ejecutivo, habilitando la reelección del binomio presidencial conforme lo ordena el presidente del Órgano Ejecutivo.
Exigimos al TCP la nulidad de la SCP 0084/2017 y la SCP 032/2019, porque vulneran la voluntad del Constituyente y del pueblo soberano que definió un límite a la reelección a través del Art. 168, que fue puesta en vigencia a partir del Referendo aprobatorio de enero de 2009 y que un referendo de febrero de 2016 dijo NO a la reforma del Art. 168, para restablecer el sistema electoral y el Estado democrático constitucional de Derecho y la plena vigencia de la norma Suprema de convivencia pacífica. En caso contrario pueden ser sometidos a un Juicio de Responsabilidades por nuevos servidores de los Órganos Legislativo y Judicial que sean idóneos, con alto grado de meritocracia .
Angélica Siles Parrado, Abogada, ex Asambleísta Constituyente.
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