Milton L. Lérida Aguirre
Antecedentes
El 6 de junio de 2016 el gobierno de Chile demandó a Bolivia sobre las aguas del Silala, argumentando que existe una controversia sobre el estatus, punto 3 de la demanda, es decir, que Bolivia sostiene que las aguas son 100 % bolivianas, mientras que Chile señala Bolivia nunca cuestionó el carácter del agua por más de 100 años y pide se aplique el derecho internacional consuetudinario. Concretamente: “… Chile pide, solicita que la Corte juzgue y declare que el sistema de las aguas del Silala es de hecho y derecho un curso de agua internacional cuyo uso por Chile y Bolivia se rige por el derecho internacional consuetudinario”. Punto 4 de la demanda.
Falta de competencia o jurisdicción de la Corte
El tema de las aguas del Silala es un problema entre el Estado de Bolivia y la empresa The Antofagasta and Bolivian Railway Company Limited, es decir, que este problema debía tratarse en un tribunal de carácter privado, porque de por medio existe un contrato de concesión de las aguas del Silala que fue suscrita el 23 de septiembre de 1908, entre el Prefecto de Potosí y el representante de la empresa Anglo-chilena, según el Art. 204 y 217 de la Ley de aguas, promulgada el 29 de noviembre de 1906.
Por otro lado, el Estatuto, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), según el Art. 36, inciso b), solo trata problemas entre Estados.
Considerando los argumentos anteriores, la CIJ no tiene competencia para tratar el tema porque:
- El uso de las aguas del Silala es un problema entre el Estado de Bolivia y la empresa The Antofagasta and Bolivian Railway Company Limited, que es de carácter privado.
- El Estado boliviano no suscribió contrato, convenio ni tratado alguno con el Estado chileno.
Conclusión
En las siguientes semanas o meses, los jueces de la CIJ convocarán a los representantes de los gobiernos de Chile y Bolivia, para que expongan sus argumentos orales sobre las aguas del Silala.
Primero.- El gobierno boliviano tiene que plantear el incidente de la incompetencia de los jueces de la CIJ de La Haya para tratar la demanda de Chile contra Bolivia sobre las aguas del Silala, porque no existen razones fundamentales para juzgar el tema, mucho más si el Estado chileno nada tiene que ver en este problema privado.
Segundo.- El gobierno boliviano debe dejar claramente establecido que Bolivia no acatará ningún fallo que emitan los jueces de la Corte Internacional de Justicia, que sea contrario a los intereses de Bolivia.
El gobierno de Bolivia tiene las siguientes opciones para hacer conocer esta decisión a los jueces de La Haya:
a) Puede enviar un delegado para que haga conocer a los jueces de forma oral la decisión del gobierno boliviano, o en su caso,
b) Puede enviar un documento oficial haciendo conocer la decisión de forma escrita sobre la incompetencia de los jueces de la Corte Internacional de Justicia.
El autor es Economista, experto en temas como las aguas del Silala y el litio.
E-Mail: milton.lerida@yahoo.com
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