Gobierno exime de impuestos a artistas nacionales mediante Decreto Supremo

A través de la norma No. 1241que reglamenta la Ley 2206 del 30 de mayo de 2001, se pretende alentar la producción, calidad y seguridad de espectáculo, eventos públicos y festivales.


El Ministerio de Culturas presento ayer el Decreto Supremo 1241, por medio del cual el Ejecutivo reglamenta la Ley 2206, eximiendo a la producción artística del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros tributos.

Bajo la premisa de promocionar y difundir la cultura boliviana, el ministro de Culturas, Pablo Groux, presentó ayer el DS No. 1241, por medio del cual el Ejecutivo reglamenta la Ley 2206, eximiendo a la producción artística del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros tributos.

Esta reglamentación se encuentra dirigida a todos los artistas bolivianos, además de personas naturales o jurídicas que estén vinculadas con actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine.

Para acceder a la exención impositiva, los eventos artísticos deberán realizarse en espacios públicos, municipales y nacionales o contar con el auspicio expreso del Ministerio de Culturas o las entidades territoriales autónomas, mediante certificación expresa.

“Quedarán además exentas del pago de impuestos las películas de producción nacional que sean exhibidas en cines o teatros de propiedad de entidades públicas”, señaló Groux, quien al mismo tiempo sostuvo que para que los eventos en que participen artistas extranjeros puedan ser puestos en escena y acceder a la liberación tributaria, será necesario que los mismos estén organizados por empresas legalmente establecidas y constituidas en el país.

La autoridad cultural, asimismo, informó que el procedimiento para garantizar el cobro de impuestos del Estado será reglamentado mediante una resolución expresa coordinada entre el Ministerio de Culturas y el Servicio de Impuestos Nacionales.

REGISTRO DE ARTISTAS

Dentro el DS No. 1241 también se dará paso a la creación del Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos, bajo tuición del Ministerio de Culturas, entidad a través de la cual se entregará una credencial de acreditación como artista boliviano para acogerse a la exención de impuestos.

Acerca de este tema, Groux dijo que el proceso de registro no sólo se realizará en el mismo ministerio, sino también en las gobernaciones de los nueve departamentos, previo un acuerdo y convenio suscrito entre ambas partes.

“Este registro tendrá carácter público y se convertirá en una plataforma de promoción de nuestros artistas, con la presentación de la misma estará exento del pago de impuestos como se detalla anteriormente, y será de carácter obligatorio a partir de enero de 2013”, afirmó.

OBLIGACIONES

Otro aspecto que se aborda en la norma, son las obligaciones que los artistas deben tener con los espectadores, con respecto a iniciar el evento con puntualidad; abrir las puertas de acceso con debida antelación, garantizando la seguridad de los espectadores; además de otorgar las condiciones de seguridad e higiene necesarias para todo el público presente.

También deberán informar a las instancias policiales correspondientes, sobre la utilización de material pirotécnico en espacios abiertos.

“Queda absolutamente prohibido en los espectáculos artísticos, ya sea realizados por artistas bolivianos o extranjeros, incurrir en alguna conducta discriminatoria o racista”.

De igual manera, queda prohibido emitir un número mayor a la capacidad física de los espacios a ser utilizados, publicar en forma errónea o falsa los datos referidos al espectáculo y utilizar material explosivo o combustible en espectáculos públicos cerrados.

DATOS

- El Servicio de Impuestos Nacionales, en coordinación con el Ministerio de Culturas, en 20 días más establecerán dos resoluciones administrativas.

- La primera reglamentará los procedimientos sobre los cuales entidades autónomas y el Ministerio de Culturas validarán el auspicio a eventos nacionales en espectáculos no públicos.

- Y la segunda, determinará las condiciones y características que los espectáculos con artistas extranjeros deberán cumplir de acuerdo a las normas impositivas nacionales.

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