Apelando a la CPE
La presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado, descartó la posibilidad de que se apruebe una ley para permitir matrimonios entre personas del mismo sexo, porque contradeciría a la Constitución Política del Estado (CPE) sobre la unión marital entre hombre y mujer citado en el Art. 63. Sin embargo, no descartó que se aplique una norma para regular el tema de la convivencia y repartición de bienes en pareja.
Delgado dijo desconocer a fondo el contenido del proyecto remitido a la Comisión de Derechos Humanos y que solicita establecer la igualdad de condiciones entre las parejas conformadas por personas del mismo género con aquellas heterosexuales.
“La CPE establece matrimonio entre hombre y mujer, eso es lo que dice y una norma contradeciría a la Constitución, pero en el tema de repartición de bienes, eso se debería reglamentar, pero por el momento no conozco el detalle del proyecto presentado”, dijo la legisladora.
De sus palabras, sin embargo, se deduce que una unión marital, reconocida como contrato social entre dos personas del mismo género, sean dos hombres o dos mujeres, no estaría aprobada en la Carta Magna.
El proyecto de “Ley de Unión Legal Igualitaria”, fue presentado por grupos activistas de los derechos de género, y fundamenta su postura en el artículo 14 de la misma CPE y la Ley 045 de lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, argumentando que no se puede restringir los derecho de este colectivo de personas, que incluye a gays, lesbianas, bisexuales, travestis y transexuales (GLBT).
Coincidentemente, la Iglesia Católica emitió un comunicado en la Conferencia Episcopal de Bolivia, donde se rechaza la posibilidad de la unión legal entre homosexuales, sobre todo por ir contra las sagradas escrituras que citan a la relación de pareja como un vínculo de reproducción de la especie, cosa que sería imposible de darse entre dos personas con el mismo sexo.
“Y creó Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó, varón y mujer los creó. Y los bendijo Dios con estas palabras: sean fecundos y multiplíquense”, cita la Iglesia.
DATOS
- El Art. 63 de la CPE establece como derecho de las familias:
- I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
- II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de áquellas.
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