[Santiago Berrios]

Lo que no debemos callar

El desacato excluido del sistema penal


Las autoridades nacionales en cualquier país de ninguna manera tienen el privilegio de la “intocabilidad”, es decir pretender cubrirse con un ropaje “sagrado”, al que nadie puede de manera alguna tocar, en su trabajo diario de manejar los destinos de una sociedad, aun cuando incurran en desaciertos que causen perjuicios a los intereses de toda una población, a la que teóricamente representan por determinación de un resultado electoral.

Recuerdo que el 5 de febrero de este año, en el artículo titulado “El desacato como tipo penal”, publicado en estas páginas, señalé que fue autoría del gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, que buscaba con ello cubrir sus conductas frente a la posibilidad de crítica de sus opositores. De ahí es que fue diseñado el DESACATO como figura penal.

Criticamos acremente que el actual Gobierno hubiera consentido en mantener dicho tipo penal, pese a que cuando sus líderes estaban en la oposición, lo consideraban como una actitud de desconocimiento al derecho a la crítica, a la libre expresión, a la libre opinión y a la libertad de pensamiento, por el supuesto de que todo Gobierno no puede estar exento de la crítica a la que todo ciudadano tiene no solamente derecho, sino deber de observar la conducta de quienes lo gobiernan.

Es que la responsabilidad del gobernante es más seria que la de cualquier ciudadano, de modo que está expuesto a críticas por una parte o a felicitaciones por otra, de acuerdo con la conducta que demuestre en el manejo de la cosa pública. De ahí es que en la nota mencionada formulamos la necesidad de la expulsión de la figura de “desacato” del ordenamiento jurídico.

La última sentencia constitucional, que determinó la “inconstitucionalidad” del Art. 162 del Código Penal, significa el reconocimiento y vigencia de aquellas libertades que, por lo demás, han sido institucionalizadas a partir del reconocimiento de los derechos humanos.

La actitud del Tribunal Constitucional no emerge de aquellas observaciones que hicimos, sino que seguramente el actual Gobierno ha hecho examen de conciencia de que la arbitrariedad legalizada no puede continuar funcionando, tal como lo señalamos el pasado 5 de febrero.

La sentencia constitucional, tal como ha sido redactada y aprobada, tiene la siguiente virtud: todos los procesos que se venían ventilando, apoyados en ese atrevido Art. 162 del Código Penal, quedan NULOS de pleno derecho, en aplicación del Art. 123 de la Constitución Política del Estado, puesto que dicha norma constitucional nos enseña la retroactividad de la ley en materia penal cuando BENEFICIE a la imputada o al imputado. De modo que las autoridades jurisdiccionales que conocían procesos por aquel tipo penal abusivo del desacato, tienen la obligación de aplicar la nueva sentencia constitucional y ordenar el archivo de obrados, aun de oficio, por la naturaleza jurídica que mencionamos.

(El ejercicio del poder corrompe y su sometimiento degrada).

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