Lo que no debemos callar
Los temas de la corrupción en Bolivia, que están en la mira de todo el mundo, pero con caracteres de escándalo, son en este momento motivo de atracción mediática, sobre los que nos hemos referido en anteriores notas, esperando que las autoridades gubernamentales tomen decisiones, no solamente para penalizar a sus autores intelectuales, cómplices y encubridores, sino también para delinear estrategias y mecanismos tendentes a impedir que se continúe con este tipo de conductas que -como lo señalamos permanentemente- muestran una mala imagen del país y sus 36 nacionalidades.
Contrariamente a ese escenario de corruptela, parece que nadie se dio cuenta de otras actitudes del pasado, que emergen de normas jurídicas que contrarían a los intereses nacionales, pero que infelizmente se encuentran vigentes. Nos referimos a los denominados CEDEIM, que consisten en la devolución de montos iguales al IVA (impuesto al valor agregado) pagado, incorporados en el costo de las mercaderías exportadas, y cuyo espíritu tendía a impulsar las exportaciones no tradicionales, pero que en su ejecución no se ha dado cumplimiento a dicho objetivo.
En efecto, se trata de la Ley Nº 1.489 del 16 de abril de 1993, denominada “Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones”, la que sufrió algunas modificaciones de forma antes que de fondo, como aquella Ley Nº 1.731 de 22 de noviembre de 1996 y Nº 1.993 del 23 de marzo de 1999, referidas a la modificación tributaria sobre hidrocarburos, ya que en el Art. 6º de la Ley 1.731 se incorpora a dicho sector dentro de los alcances del Art. 13 de la Ley 1.489, mientras que la Nº 1.963 a través del Art. 2º modifica el contenido del Art. 13 de la 1.489 señalando: “Con el objetivo de evitar la exportación de componentes impositivos el Estado devolverá un monto igual al IVA pagado, incorporado en los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora”.
Ahora bien, para determinar el costo de la mercadería exportada, el exportador debe necesariamente cumplir con el Capítulo IV del Código de Comercio, particularmente los Arts. 36 al 40, pero infelizmente algunas empresas no cumplen con esos requisitos de orden contable, sin embargo solicitan curiosamente la devolución de CEDEIM presentando facturas con observaciones, y dichas exportaciones se refieren a materia prima o bienes no renovables como madera, castaña, oro, gas, petróleo, grano de soya y otros que son extractados de la tierra. Algunas empresas solicitan CEDEIM inclusive con facturas observadas no válidas.
En algunos casos se ha llegado a acompañar facturas sobre la compra de papel, lápices, o facturas de consultoras con montos elevados, cuando lo correcto es que se debería mantener al costo del producto. En nuestro concepto la devolución debería ser solamente para bienes de capital y no así para materia prima.
Consideramos que este problema debe ser analizado cuidadosamente y modificado, porque lamentablemente se está atentando contra los intereses del país, puesto que afecta a la economía nacional. Pero también sería pertinente que toda devolución impositiva debe estar sujeta a fiscalización, ya que al encontrarse documentos con observaciones, tales como facturas falsas o no válidas, se debe sancionar a la empresa y no viabilizar ninguna solicitud posterior.
Para ello será necesario que el SIN (Servicio de Impuestos Nacionales) cuente con un equipo multidisciplinario de profesionales, convocados a través de concurso de méritos, que pueda cubrir una grande cantidad de solicitudes, las que no pueden ser despachadas en los términos legales debido a la insuficiencia de personal para dicha tarea de verificación de los documentos ofertados por una empresa.
El Gobierno no ha tenido en cuenta este problema, y se lo hacemos saber para que sean tomadas las providencias que sean inherentes a un mejor manejo de los CEDEIM.
(El ejercicio del poder corrompe
y su sometimiento degrada).
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