G. Marcelo Peralta García
I
El presente artículo se origina en un coloquio organizado por la Asociación Boliviana de Ciencia Política (ABCP) en noviembre, donde se pone en el tapete de discusión la suspensión y destitución de autoridades electas que establece la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), Ley Nº 031 del 19 de julio de 2010.
En efecto, los artículos 144 y 145 de la LMAD disponen que las autoridades electas de las entidades territoriales autónomas puedan ser suspendidas de su cargo de manera temporal, si el caso amerita, con una acusación formal del fiscal, que será de conocimiento del ente deliberante autónomo. El mismo dispondrá, de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada, designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a su reemplazante mientras dure el juicio.
Esto, de acuerdo con la ABCP, tendría consecuencias políticas con efectos en la gestión pública muy negativos, pues implicaría un freno al desarrollo del municipio o del departamento y, más aún, atentaría contra la “intangibilidad” del voto ciudadano que eligió a la autoridad, afectando al mismo sistema democrático.
Según se colige de esto, la norma habría servido para suspender y/o destituir a las autoridades electas que forman parte de la oposición al Gobierno central, tanto a nivel de gobernadores como de alcaldes. Por ello los mencionados artículos de la Ley Nº 031 serían un mecanismo poco democrático y que debilita la gobernabilidad democrática.
No obstante toda esta argumentación bien intencionada, es necesario preguntarse ¿cuál es el espíritu de los mencionados artículos y los subsiguientes? Al respecto creemos muy firmemente que lo que trata de evitar el legislador es que autoridades electas con el voto de confianza de la ciudadanía incurran en actos de corrupción y criminalidad, sin que por ello tengan que ir a juicio. Así, los artículos de marras tienden fundamentalmente a defender la cosa pública ante los excesos de las autoridades autonómicas por la vía de la suspensión de sus funciones, para que puedan defenderse ante la justicia como cualquier ciudadano y, en caso de ser inocentes, que se les restituya su cargo o, en caso de ser hallados culpables se las destituya.
Cuando se cuestiona la supuesta ingobernabilidad que producen los artículos 144 y 145 de la LMAD se olvida la anomia y conflictos de gobernabilidad que producía el “Voto de Censura Constructivo”, que establecían el artículo 50 y el 51 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades que, por el afán de prevenir que la ciudadanía soporte a un alcalde malo durante cinco años, buscando evitar malos manejos de la cosa pública, sea el concejo Municipal quien lo reemplace por otro del ente deliberante.
Este instrumento sirvió para desestabilizar los gobiernos municipales o para negociar espacios de poder en aproximadamente un 40% de los municipios del país, más que para garantizar la eficiencia y transparencia. Afortunadamente el voto constructivo de censura fue derogado de la Ley de Municipalidades.
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