Lo que no debemos callar
El título de esta nota lo rescatamos de las declaraciones formuladas por el Defensor del Pueblo en los últimos días, quien se comprometió a hacer un informe sobre el TIPNIS, para ser presentado en los primeros días del próximo mes de enero.
De la misma manera hemos escuchado declaraciones del Vicepresidente del Estado Plurinacional y del Ministro de Obras Públicas, quienes aseguran que se cumplió con lo establecido por la sentencia constitucional 0300/2012, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la misma que en su “ratio decidendi” resolvió declarar la constitucionalidad de la ley 222, pero condicionada a la necesidad de “concertar” con los pueblos indígena originarios del TIPNIS para la construcción del tramo 2 de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.
Antes de ingresar al análisis de aquellas declaraciones, previamente será necesario tener en cuenta lo que significa “concertar” y qué se entiende por “condición”. En efecto, cuando las partes pretenden un objetivo, que por lo demás puede beneficiar o no a éstas, previamente se deben poner de acuerdo; es decir “concertar” para llevar adelante un negocio, a través de un pacto que debe ser cumplido por ambas. Por otra parte, la condición, en el campo jurídico, se refiere a los requisitos que están unidos a la sustancia de algún hecho, acto o contrato. En este caso, a la determinación emergente de aquella sentencia constitucional.
La concertación a la que se refiere la sentencia constitucional nos enseña que las partes deberían ponerse previamente de acuerdo, para diseñar la metodología a ser aplicada en el proceso de consulta, lo que no ocurrió, de manera que también se ignoró la figura jurídica de la condición en obligación.
El concepto sostenido por el Defensor del Pueblo tiene su fundamento en la propia sentencia constitucional 0300/2012, si tenemos en cuenta que no se logró llegar a la concertación “con todos los pueblos indígena originarios”, entendiendo que se lo hizo con algunos de ellos, pero sujeto a determinaciones autoritarias, en algunos de los casos, o a prebendas en otros casos, tal como denunciaron los propios beneficiarios de dichas prebendas. Y obviamente que en esos hechos el Defensor del Pueblo se apoya para denunciar que fue una consulta autoritaria, colonialista y unilateral.
Lo curioso es que mientras el presidente Evo pregona en los diferentes foros internacionales que su política es la defensa del medio ambiente, de la tierra, los recursos naturales, y los derechos humanos, en la praxis actúa de una manera contraria, al extremo de que en Bolivia declara que la carretera en el tramo 2 de Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, atravesará “sí o sí” el TIPNIS, lo que desdice los argumentos utilizados en el exterior del país.
Pero no solamente se incumple una sentencia constitucional, que tiene la categoría de ley, que es de cumplimiento obligatorio, sino que se incurre en el desconocimiento y violación de normas como el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Constitución Política del Estado Plurinacional, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Todo ello significa que nos retrotraen al tiempo de lo colonial, cuando los colonizadores ordenaban y había que cumplir.
El Gobierno, que dice ser democrático e institucional, tiene que revisar sus actitudes y, en consecuencia, reconocer que está incurriendo en desaciertos que, infelizmente, lo mostrarán precisamente con aquel calificativo utilizado por el Defensor del Pueblo, y eso es de responsabilidad de “sus abogados”.
(El ejercicio del poder corrompe y su sometimiento degrada).
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán Consejo de Administración:
Miguel Lazo de la Vega |
Ernesto Murillo Estrada |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |