Cartas

Creación de fondo para jubilación de transportistas


Señor Director:

El transporte “es un factor preponderante en Bolivia, pero que carece de algo fundamental para mejorar su calidad de vida, como es el seguro de jubilación”.

El transporte público de pasajeros y carga representa a una población aproximada de 300 mil afiliados en el país, cantidad que aumenta si se toma en cuenta a sus familias. Pero los transportistas no cuentan con seguro a largo plazo, que les brinde asistencia en los momentos que requieran.

Según informes, el servicio de transporte implica un alto grado de responsabilidad, tanto para con los pasajeros como con la carga, además de que hay riesgo para las vidas de miles de afiliados del autotransporte, porque están expuestos a los accidentes de tránsito, asaltos, robos y otros, que podrían derivar en lesiones graves e incluso la muerte.

Sin embargo, los gobiernos de turno nunca han reconocido el sacrificio de los transportistas, que trabajan sin límite de tiempo, obligados por la necesidad de trabajar más allá de la edad legalmente permisible y naturalmente aceptable.

Los transportistas que están en constante riesgo al no contar con un seguro de jubilación ahora buscan propuestas y mecanismos para hacer valer su derecho a una vida digna. Por ese motivo consideran que es urgente crear un Fondo Social Privado de Jubilación para los transportistas de servicio público, ya que actualmente no están incorporados en el actual sistema de jubilación.

DECRETO SUPREMO NECESARIO

Según el proyecto, es necesario que sea emitido un decreto supremo que disponga un “incremento adicional” en el precio de un metro cúbico del GNV (gas natural vehicular), exclusivamente aplicado a los consumidores de transporte público, destinado al Seguro de Jubilación del Transportista, bajo los principios de universalidad, solidaridad y equidad, previstos en la Constitución Política del Estado, que proteja a propietarios y asalariados y garantice el derecho al retiro remunerado al llegar a la edad de 55 años.

El modelo de financiamiento será aplicado mediante el decreto supremo, disponiendo la retención de recursos por la venta de GNV, desembolsados a favor de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia.

El Estado se obligará a crear los mecanismos necesarios para la aplicación del incremento mencionado, es decir hacer un control efectivo en las distribuidoras de GNV, así como hacer un oportuno desembolso como agente de retención.

“Los pueblos son fuertes y grandes gracias a sus hombres de pensamiento”.

Le agradezco profundamente por su deferente atención y lo saludo con toda consideración.

Atentamente,

Hermógenes Sócrates Apaza

C.I. 233268 L.P.

TITULARES

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
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Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

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