[Carlos G. Maldonado]

Recurrente liberación de antisociales


El Director de la FELCC, con las correspondientes causales, reconvino y reprochó el criterio de una representante del Ministerio Público, quien inexplicablemente (en menos de 48 horas) dispuso la libertad de tres presuntos antisociales capturados en estado de flagrancia, con la justificación de “no contar con datos y antecedentes personales”, determinando en consecuencia -conforme el requerimiento señalado- que “gocen de sus derechos y su libertad…”, convirtiendo, infelizmente, en inútil la actividad policial.

Recordemos, asimismo, conforme a la declaración del Director Jurídico del Ministerio de Gobierno, la reciente liberación de seis antisociales colombianos y peruanos reincidentes, asumida por una Juez de Instrucción en lo Penal, aprehendida la misma en forma posterior, por el propio Ministerio Público.

Sin ánimo de afectar la honorabilidad e idoneidad de magistrados, jueces y fiscales e ingresar en connotaciones políticas, creo que es oportuno advertir que los hechos denunciados por la prensa no son aislados, son eslabones en la cadena de sucesos que se repiten cada vez con más frecuencia y revelan el desprecio a la ética y principios por parte de algunos operadores de justicia. Pero ellos ponen en riesgo no solamente su prestigio personal y del propio Poder Judicial, sino principalmente nuestra seguridad y lo que es más perjudicial o penoso para nuestras autoridades, la servidumbre de su recaptura.

Para el ciudadano común, ajeno a los pormenores de la doctrina, el término “flagrante”, según el Código de Procedimiento Penal, se refiere a cuando el autor o autores de delitos son sorprendidos en el momento de intentarlo, de cometerlo e inmediatamente son perseguidos por la fuerza pública, por el ofendido o testigos. Tal hecho debería liberar tácitamente a la Justicia de la “carga de la prueba”, evitando beneficiarlos con su libertad o alguna medida cautelar luego de su detención. De acuerdo con el sentido común, al constituirse en “delito flagrante” el autor debería ser imputado por presunción de culpabilidad y no gozar de presunción de inocencia, que si bien se constituye en un derecho del imputado, hoy -como vemos- se convierte en una franquicia para su exculpación.

Conocemos asimismo que la ley y la doctrina conceden sabia y prudentemente a nuestros jueces y fiscales los principios y fundamentos de la “sana crítica y la libre convicción”, para que practiquen prima facie las reglas de la lógica, su experiencia y análisis psicológico personal de las características, tendencia y oblicuidad del procesado o imputado, para fundar o expresar sus razones por las cuales acertadamente se debería otorgar la libertad, y no se limiten interesadamente a la letra muerta del procedimiento.

Los principios señalados no son, pues, sistemas antagónicos, sino simplemente diferentes formas de apreciar, que nuestro sistema judicial concede a nuestros operadores de justicia, para su ejecución y cumplimiento.

Urge en consecuencia y en forma apremiante, reivindicar el concepto de abogado y asumir las reflexiones que señala el insigne Angel Osorio en el inicio de su “Alma de la Toga”, en forma de preguntas indubitables e incisivas, como “¿cuál es el peso y alcance de la ética en nuestro ministerio?, ¿se puede aceptar la defensa de un asunto que a nuestros ojos sea infame?, ¿debemos iluminar o enceguecer al Tribunal?

Finalmente es necesario reivindicar el concepto de abogado, tal como hoy se lo entiende; los que en verdad lo somos, participamos de honores que no nos corresponden y de vergüenzas que no nos afectan”.

El autor es abogado.

TITULARES

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

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